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¿Hay que declarar las herencias en la Declaración de la Renta 22-23?

Una de las grandes preguntas en la Declaración de la Renta es saber si hay que tributar en el IRPF las herencias obtenidas en el ejercicio fiscal.

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¿Hay que declarar las herencias en la Declaración de la Renta 22-23?
SpanicGetty Images

Este 11 de abril da comienzo la campaña de la Renta 2022-23. Millones de españoles presentarán su declaración en las primeras jornadas, mientras que otros tendrán tiempo de hacerlo hasta el próximo 30 de junio, último día para presentar la Renta del pasado ejercicio 2022.

Una de las grandes dudas de los contribuyentes españoles es saber si hay que declarar (o no) las herencias en la Renta. Como normal general, no hay que hacerlo puesto que ya se hace a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto aplica en las herencias de bienes así como de cuentas corrientes, depósitos, acciones y, por ejemplo, dinero en efectivo.

Es de obligado cumplimiento en todo el territorio español, aunque sus gravámenes dependen de cada comunidad autónoma. Además del tributo mencionado, también hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), de ámbito municipal, conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía.

Lo que debes tener en cuenta sobre herencias en el IRPF

En el caso de que recibamos un bien a través de una herencia y genere ingresos o beneficios, sí tenemos que declarar estas ganancias en el IRPF. El ejemplo más sencillo es el de la venta o alquiler de una vivienda heredada, algo que también afectaría a las ganancias por acciones o depósitos.

Además de lo comentado anteriormente, hay que tener en cuenta la figura de la renta inmobiliaria imputada. Según explica ING en su blog, se trata de un ingreso a efectos de la Renta que hay que declarar por tener una vivienda vacía, la cual entiende Hacienda que es susceptible de generar una renta o un ingreso. La AEAT estima que debes pagar un mínimo en la Renta por tener la posibilidad de ganar ese dinero, aunque no lo hayas hecho. La imputación de la renta inmobiliaria suele ser de un 2% del valor catastral reflejado en el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI), aunque puede bajar al 1,1% en algunos supuestos.

Esta renta inmobiliaria imputada no se aplica a:

  • Vivienda habitual
  • Bienes urbanos que estén afectos a actividades económicas
  • Inmuebles rústicos que resulten indispensables para el desarrollo de explicaciones agrícolas o forestales
  • Suelo no edificado, inmuebles en construcción ni inmuebles que no sean susceptibles de uso por razones urbanísticas
  • Bienes que generan rendimientos de capital (alquileres o usufructos, por ejemplo).

Los planes de pensiones también son una excepción. No están considerados como parte de la masa hereditaria, por lo que no se tributan en el Impuesto de Sucesiones y sí deberían tributarse como rendimientos del trabajo vía IRPF en el caso de que se solicite su rescate.