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RENTA 23-24

¿Puedo desgravarme el dentista, los gastos médicos y la compra de gafas en la Renta y en qué casillas se deducen?

Te contamos si es posible desgravar gastos médicos en la Renta 2023 cómo el dentista o la compra de gafas a través de la declaración y cómo hacerlo.

Un hombre espera su turno en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos LujanDiarioAS

Vuelve la campaña de la Renta 2023-24 y con ella algunas dudas a la hora de posibles deducciones que puedan “aliviar” nuestra carga fiscal en la declaración.

¿Es posible desgravarse los gastos médicos como el dentista o la compra de gafas? En algunas comunidades existen deducciones específicas para estos gastos. Es decir, no existe una deducción estatal de los mismos, por lo que tendremos que atender a la deducción autonómica y, en ese caso, tener en cuenta las comunidades que aplican deducciones por los mismos.

Deducciones por gastos médicos en Canarias (casilla 940)

Los contribuyentes residentes en Canarias pueden aplicar una deducción por gastos de enfermedad:

  • El 12% por de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios realizada por profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, con motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez. Se excluyen las operaciones con fines estéticos salvo que tengan como fin reparar daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
  • El 12% de los gastos originados por la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Las deducciones anteriores pueden aplicarse tanto por los gastos del propio contribuyente como los de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Límites:

  • Tributación individual: 600 euros (700 euros si el contribuyente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%).
  • Tributación conjunta: 840 euros (940 euros si el contribuyente sea una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%).

Requisitos:

  • Hay que acreditar estos pagos
  • La deducción solo la puede aplicar la persona que satisfaga los gastos que será quien pueda aplicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por él, salvo en el caso de régimen de gananciales, en donde las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, aunque la factura esté a nombre de uno de ellos.
  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas no debe ser superior a 42.900 euros en tributación individual y 57.200 euros en tributación conjunta.

Deducciones por gastos médicos en Cantabria (casilla 954)

Los contribuyentes cántabros pueden deducirse:

  • El 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios con motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Límites:

  • Tributación individual: 500 euros (600 euros si el contribuyente es una persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%)
  • Tributación conjunta: 700 euros (100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad, en el caso de tributación conjunta).

Requisitos:

  • Hay que acreditar estos pagos.
  • La suma de base imponible general y la base imponible del ahorro debe ser inferior a 22.946 euros en tributación individual y a 31.485 euros en tributación conjunta.