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CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Hay que presentar la Renta de una persona fallecida y qué pasa con sus deudas?

Los herederos están en la obligación de presentar la declaración de la renta de su familiar fallecido y también de asumir sus deudas con la agencia tributaria.

¿Hay que presentar la Renta de una persona fallecida y qué pasa con sus deudas?
Marta Fernández JaraEuropa Press

Este 3 de abril comenzará el plazo para presentar la Renta correspondiente al ejercicio del año 2023. Por doloroso que pueda ser, los herederos de las personas fallecidas deben presentar la declaración si su familiar cumplía los requisitos para ello y también deben asumir sus deudas.

¿Qué personas fallecidas deben presentar la Renta?

Los requisitos que obligan a realizar la declaración de la renta son los mismos para todo el mundo. Así, los herederos deben presentar la declaración si su familiar recibió más de 22.000 euros de un solo pagador o 15.000 euros por parte de dos pagadores (siempre que del segundo se recibiesen más de 1.500 euros).

Por ejemplo, puede afectar a los pensionistas, tanto a los que solo reciban su pensión, como a aquellos que tienen un plan de pensiones privado, que actuaría como segundo pagador. Además de estos, hay otros condicionantes que obligan o excluyen a realizar la declaración de la renta.

¿Cómo se presenta la declaración de la renta de un fallecido?

La obligación de declarar la renta recae sobre los herederos que deben presentarla en su modalidad individual, aunque la agencia tributaria también señala que “en el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido”.

Al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior.

También se puede acudir presencialmente, concertando la cita en nombre del fallecido y a la que solo podrán ir los herederos que puedan acreditar esa condición.

¿Cómo se cobra si la renta sale a devolver?

Para solicitar la devolución, los herederos tendrán que cumplimentar el impreso modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”), disponible en la Sede electrónica. Según explica la Agencia Tributaria, para el cobro de la devolución de Hacienda se precisará la presentación de varios documentos en función de la cantidad a devolver.

Si la cantidad es inferior a 2.000 euros, se deberá presentar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución. En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, se presentará una autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ello.

Si la cantidad es superior, habrá que presentar el certificado de defunción, el libro de Familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento o acta notarial de declaración de herederos, y, como añadido, el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, se presentará el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

¿Qué pasa con las deudas de los fallecidos?

El artículo 39 de la Ley General Tributaria establece que “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”, aunque señala que no se trasmitirán sanciones.

Por tanto, “las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”.