Ingreso Mínimo Vital: ¿tengo que presentar la Declaración de la Renta 2021-22 si cobro el IMV?
Del 6 de abril al 30 de junio se puede presentar la declaración de la Renta, obligatoria para todas las personas que sean beneficiarias del IMV.

Este 6 de abril ha comenzado la campaña de la Renta. Y sí, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital también están obligados a presentarla. Todas las personas que tuviesen reconocido el IMV a finales de 2021 tendrán que presentar su declaración de la Renta.
No solo el beneficiario del IMV, también todos los miembros de la unidad de convivencia de este deben presentar la declaración de la Renta. Los integrantes de la unidad de convivencia podrán decidir si presentar la declaración de forma conjunta o individual, y si los progenitores no están casados, podrán llevar a cabo una declaración conjunta con uno de ellos junto a los hijos y otra individual para el progenitor.
🔊Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos.
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 6, 2022
👉El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla.
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¿Por qué tengo que presentar la declaración de la Renta con el IMV?
De acuerdo con el artículo 36 del Ley 19/2021 sobre Ingreso Mínimo Vital, el apartado 1.f afirma que una de las obligaciones de las personas beneficiarias es “presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
No obstante, presentar la Renta no significa que nos salga a pagar. El IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Según especifica la AEAT en su página web, "sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM ). En el caso de que, junto al IMV , se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA . y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso".
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
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