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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

¿Quiénes no están obligados a hacer la Renta 2023-24? La lista de contribuyentes exentos

Entre los casos exentos de declarar, cabe destacar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros de trabajo no superen los 22.000 euros, siempre y cuando hayan tenido un único pagador.

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¿Quiénes no están obligados a hacer la Renta 2023-24? La lista de contribuyentes exentos
Marta Fernández JaraEuropa Press

El 3 de abril de 2024 empieza la presentación de declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023. Desde este día y hasta el 1 de julio de 2024 se puede modificar y presentar la Declaración de la Renta 2023 por Internet. La fecha se acorta hasta el 26 de junio si el resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

En este trámite, todos los contribuyentes deberán regular situación económica y patrimonial con la Agencia Tributaria, correspondiente al año 2023. Sin embargo, en algunos casos no es obligatoria, ya que depende de los ingresos que se hayan obtenido a lo largo del ejercicio anual.

¿Quiénes están exentos de realizar la Declaración de la Renta?

Uno de los grandes cambios para este año es el punto número dos de la siguiente lista, puesto que se eleva en 1.000 euros el límite exento para declarar de los rendimientos del trabajo, desde los 14.000 euros a los 15.000 euros, para el ejercicio 2023.

Aquí tienes el listado, según la última actualización de la Ley 35/2006 del IRPF:

  1. Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (o 2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
  2. Rendimientos del trabajo con un límite de 15.000 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  3. Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  4. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
  5. Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.