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Los trabajadores que no se podrán jubilar hasta los 66 años

La nueva normativa señala que si se quiere acceder al 100% de la pensión será a los 65 años, para aquellos que tengan al menos 37 años y 6 meses cotizados.

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Los trabajadores que no se podrán jubilar hasta los 66 años
MINISTERIO Europa Press

Las pensiones de los españoles han sufrido un cambio tras el aumento de la edad mínima para la solicitud de la jubilación. La medida que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 señala que si se quiere acceder al 100% de la pensión será a los 65 años, para aquellos demandantes que tengan al menos 37 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social, o 66 años y dos meses si tienen cotizado ese tiempo.

Además, la modificación en el sistema de pensiones propicia que algunos trabajadores tengan que esperar hasta cumplir los 66 para poder solicitar la jubilación. Es decir, aquellas personas que cumplan el mínimo cotizado a la Seguridad Social, 37 años y 6 meses, podrán jubilarse a los 65, mientras que el resto debe de esperar para cumplimentar la edad.

¿Qué trabajadores no se pueden jubilar hasta los 66 años?

Principalmente, como ya hemos mencionado, la ley obliga a algunos trabajar a tener que esperar a cumplir los 66 años, pero existen métodos cómo alcanzar la jubilación ordinaria, 37 años y 6 meses cotizados o incluso una cotización previa para percibir la pensión.

Tampoco, también deben esperar para cumplir la edad legal de jubilación aquellas personas con un periodo de cotización menor a 33 años, al igual que los trabajadores no podrán jubilarse de forma ordinaria a los 65 años si no cuentan con ese tiempo de cotización mínimo. También, deben contar con un periodo de dos años trabajados durante los últimos 15, es decir que si no se alcanza esos 24 meses percibirán la pensión mínima o el 50% de la base reguladora.

Por el contrario, aquellos trabajadores que tienen el derecho a una solicitud de jubilación voluntaria debido a una serie de circunstancias en su ámbito laboral, como también los empleados de las Clases Pasivas del Estado, que pueden prejubilarse con el 100% de su pensión a los 60 años, están excluidos de estos requisitos de edad.