ACTUALIDAD

Drástica decisión del Gobierno contra el desabastecimiento

El Gobierno permitirá que los supermercados puedan limitar la venta de productos para evitar el desabastecimiento, será de forma temporal y cuando existan circunstancias extraordinarias que lo justifiquen.

0
Drástica decisión del Gobierno contra el desabastecimiento
Carlos Castro Europa Press

Drástica decisión del Gobierno contra el desabastecimiento que ya ha sido publicado en el BOE. Los establecimientos comerciales podrán limitar con carácter temporal la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, según el nuevo apartado incluido en la ley sobre de Ordenación del Comercio Minorista.

El nuevo apartado introducido en el texto legal señala que la mencionada limitación en el número de productos se adoptará "excepcionalmente y cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen".

Decisión sorprendente del Gobierno

El texto añade que estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada "cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas", para evitar desabastecimientos como ha ocurrido estos días en diferentes puntos de España.

Y pasó con el papel higiénico en los primeros días de la pandemia, ha pasado con el aceite de girasol cuando estalló la guerra en Ucrania a finales de febrero (supermercados a mayoristas limitaron la venta los primeros dísa a 5 litros por cliente), y ha pasado con la leche por los paros de los transportistas de estos últimos días.

Según CIVIO, el decreto ley entra en vigor mañana. Además, "el decreto ley permite que las empresas que tengan que sustituir ingredientes que escaseen por otros de similares característiacs, puedan cumplir las normas de etiquetado con pegatinas o códigos QR que sustituyan las etiquetas actuales de sus productos".

Es una modificación a la ley del comercio minorista, la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, donde han añadido un apartado 3 en el artículo 9 de la norma: "Excepcionalmente, cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador".