¿Por qué los autónomos no tienen derecho a huelga y qué pasa si tienen trabajadores a su cargo?
El Estatuto del Trabajo Autónomo no recoge el derecho a huelga para los trabajadores por cuenta propia. Con trabajadores a cargo, el cierre puede conllevar sanciones.
El fuerte aumento del precio de los combustibles, impulsado en gran parte desde la ofensiva militar de Rusia en Ucrania (desde entonces ha subido cerca de un 20%), llevó a la Plataforma de Defensa del Sector del Transporte de Mercancías por Carretera Nacional e Internacional a convocar una huelga. Desde el pasado lunes y de forma indefinida se mantiene esta huelga, que ya ha afectado incluso al sector lácteo, sin los insumos necesarios para la elaboración de los productos.
Durante estos tres días de huelga, siendo este jueves el cuarto, miles de transportistas se han echado a las calles de España para denunciar este aumento en el precio de los combustibles, así como las condiciones laborales. Dentro de ellos, hay un numeroso grupo que son trabajadores autónomos y que, de acuerdo con el Estatuto del Trabajo Autónomo, no tienen derecho a la huelga.
La Ley 20/2007 de 11 de julio de dicho estatuto, indica que los trabajadores por cuenta propia tienen "derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas", que se regulan en la Constitución Española, como así queda establecido en su artículo 29.2, que establece la huelga como un derecho fundamental. No obstante, tal y como recoge Legálitas, la normativa que se encarga de regular el derecho a la huelga, el Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, no define el derecho, aunque sí establece los efectos prácticos.
Entre estos podemos encontrar la suspensión de la relación laboral, la pérdida del salario mientras se secunde la huelga y el mantenimiento en situación de 'alta especial' que supone la suspensión del pago de algunas cuantías de las cuotas de la seguridad social. Sobre estos puntos, pues, se puede concluir que los autónomos no tienen derecho a huelga por dos motivos: al no haber relación laboral esta no puede ser suspendida y, además, no existe una situación de 'alta especial', ya que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con trabajadores a cargo
También se puede dar el caso de trabajadores autónomos que tengan empleados a su cargo. En tal situación, no podrán cerrar el centro de trabajo con motivo del derecho a huelga. De hacerlo, se incurriría en un cierre patronal sin autorizar, que podría dar lugar a las sanciones correspondientes, recogidas en el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Solo se podrá cerrar el centro de trabajo si se cumplen los requisitos fijados en el Real Decreto-ley 17/1977, en sus artículos 12, 13 y 14.
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