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¿Cómo solicitar el pago único del paro al SEPE y qué requisitos necesito para su capitalización?

El paro puede cobrarse de una sola vez siempre que se destine a iniciar un trabajo por cuenta propia; es decir, como autónomo, junto a otros requisitos.

¿Cómo solicitar el pago único del paro al SEPE y qué requisitos necesito para su capitalización?

Los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, la cobran normalmente de forma mensual. No obstante, hay una opción que permite cobrarlo todo de golpe siempre que ese dinero se utilice a crear un negocio. A este método de cobro el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo denomina pago único del paro o capitalización del paro.

A través de su perfil en Twitter, el SEPE ha explicado a aquellos que se beneficien de esta prestación de la posibilidad de capitalizarla si están pensando crear su propia empresa y comenzar su vida como autónomos. Este pago único, según la página web del organismo, "se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo".

Este dinero puede destinarse a varias opciones: desarrollar una actividad como trabajadores autónomos (excepto TRADE, trabajadores autónomos dependientes económicamente); formar una sociedad cooperativa o de trabajo o integrarse como socio trabajador de forma estable en alguna ya constituida; o realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil recién creada o formada en el último año. En esta última debe poseerse un control efectivo de la entidad, realizar una actividad profesional en ella y darse de alta en el régimen correspondiente.

Requisitos y compatibilización

Tras recibir el pago único, el beneficiario debe comenzar la actividad elegida con un plazo máximo de un mes y justificar el abono al SEPE. Además, debe tener pendientes de cobro al menos tres mensualidades de paro (seis para los casos de personas con cese de actividad), no haber cobrado el pago único en los últimos cuatro años, no haber compatibilizado el cobro del paro con el inicio de una actividad por cuenta propia en los últimos dos años y superar el periodo de prueba si ingresa en una cooperativa.

El SEPE también explica que puede compatibilizarse durante 270 días el paro con el trabajo como autónomo, siempre que solicite la compatibilización durante los primeros 15 días desde el inicio de la actividad. Sin embargo, hay varias causas por las que se puede denegar o cancelar esta compatibilización.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • -Si inician una actividad por cuenta ajena, indistintamente de que sea a tiempo parcial o completo.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • -Si inician la actividad sin darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • -Si inician la actividad en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya existente.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • -Si se incorporan como socios de una sociedad mercantil.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • -Si su último trabajo fue por cuenta propia.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • -Si se acogieron en los últimos 24 meses a esta compatibilización.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • Si se acogieron en los últimos 24 meses al pago único o capitalización del paro.

Casos en los que no se puede compatibilizar

  • Si inician su actividad por cuenta propia y firman un contrato con su anterior empleador por cuenta ajena.