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¿Te corresponde la paga extra de Navidad si estás en un ERTE?

A consecuencia de la pandemia, mucha gente se encuentra en una situación complicada laboralmente hablando, mientras se acercan fechas señaladas en cuanto al consumo.

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¿Te corresponde la paga extra de Navidad si estás en un ERTE?
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Ya entrados en noviembre, se empiezan a ver realmente cerca las festividades de Navidad y Año Nuevo, y con ellas, los gastos que suponen las cenas, los viajes, los regalos...etc. La segunda quincena de diciembre es una de las épocas del año que más gastos supone para el ciudadano medio, lo que hace en muchos casos imprescindible la paga extraordinaria de estas fechas. Este año, la situación de muchos trabajadores se encuentra estrechamente relacionada a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que ha provocado un descenso en los ingresos mensuales, y que ahora, según que casos, podría afectar también a la paga extra.

Según refleja el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores: "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". En algunas ocasiones, esta paga extra se prorratea entre los 12 sueldos mensuales del trabajador.

La situación de ERTE afecta directamente a dos ámbitos: ya sea a consecuencia de causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, hay que conocer que durante ese periodo no generan vacaciones ni pagas extraordinarias.

En ERTE de suspensión

Hay dos casos. En primer lugar si está en ERTE de suspensión el trabajador no generará derecho paga extra en el tiempo que esté de ERTE. Si por ejemplo ha permanecido en ERTE todo el año, no tendrá derecho a paga extraordinaria de Navidad. Si si ha trabajado durante algunos meses del año, tendrá paga extra pero solo por el tiempo que haya trabajado, por lo que será menor de la habitual. 

En ERTE de reducción

En caso de ERTE de suspensión lo que ocurre es lo siguiente: si se devenga con carácter semestral y solo permaneció en ERTE durante ese tiempo, de nuevo, solo se habría visto afectada la paga de verano. Si un trabajador ha permanecido en ERTE de reducción de jornada al 50% durante 7 meses, (tres en el primer semestre y cuatro en el segundo) tanto la paga de verano como la extra de Navidad será menor porque se habrá generado menos de las horas habituales de trabajo.