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Quién paga los gastos de comunidad en el alquiler de una vivienda: ¿casero o inquilino?

El encargado de pagar estos gastos será el que se estipule en el contrato de alquiler firmado por ambas partes, por lo que pueden elegir quién se hace cargo.

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Quién paga los gastos de comunidad en el alquiler de una vivienda: ¿casero o inquilino?

Los gastos de comunidad son la cuota periódica asignada a cada propietario que tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento de los suministros generales y el mantenimiento de las zonas comunes de un edificio o recinto comunitario, así como pagar los gastos de la calefacción si ésta es central, piscina y zona de jardinería, si hay conserje o no, recogida de basura a cada vecino…

La cuota de comunidad se calcula en función de una cuota de participación que depende de diferentes variables que determinan el valor de cada vivienda en el conjunto del edificio o del recinto. Hay comunidades que tienen hasta calles comunes que hay que mantener.

Los gastos de comunidad como las llamadas derramas son contribuciones extraordinarias para, reparar alguna avería o desperfecto, pintar fachadas, cambiar algo de la piscina si hubiera, si hay garajes y se inundan… Son los imprevistos.

Quién paga los gastos de comunidad

Depende de lo que establezcan el dueño de la vivienda y quien va a residir en ella de inquilino. Es una cuota que establecen ellos en un contrato interno. Lo más común es que sea el casero quien se haga cargo de ellos. Aunque es perfectamente legal que el arrendador quiera cargar dichos gastos al arrendatario. Ahí cada parte debe negociar lo que considere.

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos es la ley que prima en este caso; en concreto el Artículo 20, donde especifica que arrendatario y arrendador pueden pactar quién se hace cargo de “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.