¿Qué son las cargas familiares, cómo acreditarlas y qué ayudas del SEPE se pueden solicitar?
Las responsabilidades familiares afectan de forma directa a los solicitantes a la hora de pedir otros subsidios al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
De acuerdo con la definición del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), las responsabilidades familiares implican “tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas”.
En caso de que sean menores acogidos, estos tienen que ser económicamente dependientes y no superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en rentas mensuales (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). De esta forma, la suma de los ingresos de los componentes de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros, no supere el SMI.
Los hijos pueden formar parte de la unidad familiar de ambos cónyuges, siempre que los gastos de mantenimiento y subsistencia de los hijos sean asumidos de forma directa o indirecta, con cargo a los ingresos destinados a la unidad de convivencia.
A pesar de ello, hay algunos detalles a conocer. “A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por este o esta como carga familiar”, señala el portal del SEPE.
Subsidios a los que afecta la responsabilidad familiar
Las cargas familiares influyen en otras ayudas del SEPE, como el subsidio por insuficiencia de cotización, el subsidio para mayores de 45 años o la propia ayuda por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva.
Además, para poder acceder a las cargas familiares es necesario acreditar la renta o la carencia de renta de todos los hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad en el caso de que la persona solicitante viva solo con ellos.
“Teniendo en cuenta la obligación de los padres y madres de prestar alimentos a sus hijos e hijas impuesta por el artículo 143 del Código Civil, si su unidad de convivencia está compuesta por su pareja de hecho y por sus hijos o hijas comunes menores de 26 años o mayores con discapacidad, o por personas menores acogidas por ambos, se determinará la renta de que los hijos o hijas puedan disponer, imputándoles a cada uno de ellos/as, el resultado de dividir todas las rentas del otro progenitor/a entre este/a y el número total de hijos o hijas que dependan de él o ella”, concluye el SEPE.