ACTUALIDAD

¿Puedo cobrar el paro si trabajo al mismo tiempo en la empresa de un familiar?

El SEPE ha explicado las consecuencias de trabajar con un familiar autónomo. Te contamos todos los requisitos y si un autónomo colaborador tiene derecho a cobrar el paro.

0
¿Puedo cobrar el paro si trabajo al mismo tiempo en la empresa de un familiar?
DIARIO AS

Muchas personas optan por trabajar en la empresa de un familiar o trabajar para un autónomo familiar, mientras están buscando trabajo. Sin embargo, el Servicio Público de Empleo (SEPE) ha explicado en su página web las consecuencias de ser empleado de un familiar. Te contamos todos los requisitos que hay que cumplir y si un autónomo colaborador tiene derecho a cobrar el paro.

¿Trabajador por cuenta propia o autónomo colaborador?

En principio, sí se puede trabajar para un familiar que sea empresario o autónomo, pero debe hacerse como colaborador autónomo y no como un simple autónomo. Esto se debe a que al interesado (empleado) le repercute su trabajo, esto quiere decir que, el trabajador va a obtener beneficios, pero también va a correr con los riesgos que conlleva formar parte de esta empresa. Entonces, ¿cuándo debo ser autónomo colaborador para trabajar para un familiar? Te lo contamos:

1. Si el empresario y el trabajador residen en el mismo domicilio. Esta situación da a entender que no existe una relación laboral sino familiar, a no ser que se demuestre lo contrario, si el empleado es un familiar por consanguinidad o afinidad de hasta 2º grado.

2. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral. En el caso de que la empresa forme parte de una sociedad y el trabajador no tenga participaciones de la misma, la relación laboral se podrá establecer por cuenta ajena.

¿Tendría derecho a cobrar el paro?

A la pregunta de si es posible cobrar el paro después de trabajar en la empresa de un familiar, el SEPE ha respondido tajantemente. Como hemos dicho anteriormente, si el empleado ha trabajado en la empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad de hasta 2º grado y es un empresario o empresaria individual, este no tendrá derecho a recibir el paro si residen en el mismo domicilio y no hay pruebas que demuestren que se trata de una relación laboral.

Debido a esto, se valorarán todos los datos de forma conjunta (tanto por parte del SEPE como el propio trabajador) que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.

No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar o si la empresa es una sociedad mercantil o laboral. Otro de los supuestos para recibir el paro es si usted no tiene una participación social en la misma. Es decir, si el familiar tiene un 50% del capital o más, el trabajador no tendrá derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación, dado que es como si la empresa fuese del familiar.

Si alguno de sus progenitores trabaja como autónomo, este puede contratarle como trabajador por cuenta propia si usted es menor de 30 años, aunque residan juntos, en cuyo caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo. Aunque si le cesan en el trabajo, puede acreditar situación legal de desempleo y si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple los requisitos, podrá percibir el paro o sino el subsidio por desempleo por cotización insuficiente.

Si este trabajador cumple 30 años y sigue trabajando con su padre o madre y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (la del progenitor y la suya), en la que haga constar su condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrá a partir de entonces cotizar por desempleo.