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¿Cubre el seguro los daños del volcán?

Las aseguradoras no cubren los daños de las erupciones volcánicas, pero sí el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que haya una póliza contratada.

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Miles de personas residentes en La Palma están viendo cómo desaparecen sus viviendas debajo de la lava expulsada por el volcán de Cumbre Vieja. La pérdida de sus bienes, sin duda, conllevará un duro golpe emocional, pero también económico, pues muchas de ellas deberán empezar de cero. Además, la situación se agrava por el hecho de que las aseguradoras no cubren los daños provocados por las erupciones volcánicas, ya que consideran este fenómeno como un riesgo extraordinario, igual que las grandes inundaciones o las tempestades ciclónicas.

No obstante, las casas siguen estando protegidas en estas situaciones. “Si se revisa la póliza para ver si hay una cobertura específica para las catástrofes naturales como es el caso de la erupción de un volcán y no aparece, hay que tener en cuenta que aun así, la vivienda sí estará protegida. En estas graves situaciones no son las aseguradoras las que asumen el coste de los daños, sino que es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo de la responsabilidad, aunque dependerá de cada caso particular”, explica Víctor López, responsable de aseguradoras de Rastreator. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una empresa pública financiada con las aportaciones de las aseguradoras.

Ahora bien, para que la entidad cubra los daños, el afectado está obligado a tener contratado un seguro de hogar y estar al corriente del pago de las cuotas. En cambio, si la erupción volcánica de La Palma se declarara catástrofe natural, la situación cambiaría, pues sería el Gobierno quien se haría cargo de las indemnizaciones.

¿Qué cubre el Consorcio?

Desde la plataforma de Rastreator explican que el Consorcio solo se hace responsable de los daños “en determinados sucesos, aunque los eventos no afecten a un gran número de asegurados o a una extensión territorial muy amplia. Tampoco es necesario que las instituciones declaren una zona como catastrófica para acceder a la indemnización del Consorcio”. Estos son los acontecimientos extraordinarios que cubriría:

- Fenómenos de la naturaleza: están cubiertos de forma automática los daños ocasionados por algunos desastres naturales, como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. En el caso de las erupciones volcánicas, la indemnización llegará si el Instituto Geográfico Nacional (IGN) emite antes una certificación.

- Otros daños: También se cubren los perjuicios ocasionados violentamente por actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Cómo solicitar las ayudas?

“El Consorcio recomienda presentar la solicitud a la mayor brevedad posible para facilitar la valoración de los daños y agilizar los trámites, aunque en este caso, habrá que esperar a la evolución de la erupción para poder evaluar dichos daños. El plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro es de siete días desde que se produce el siniestro, pero el CCS aceptará tu petición aunque se presente fuera de plazo”, explica Víctor López.

En cualquier caso, para pedir la indemnización es necesario acreditar que se han producido daños, con lo que el asegurado deberá acceder a su domicilio cuando pueda para hacer un listado de las pérdidas materiales sufridas y recopilar las facturas de los gastos ocasionados por no poder acceder a la vivienda. Después, estas damnificaciones se pueden presentar ante el Consorcio en su servicio de atención telefónica (91 339 55 00) o a través de la página web. Para ello, hay que recopilar los datos de la póliza, del tomador y el asegurado, así como del riesgo dañado y la cuenta bancaria en la que se desee recibir la indemnización.