Jubilación anticipada: cómo calcular la pensión y cuánto se pierde
Los trabajadores que ponen fin a su vida laboral antes de tiempo ven afectada su pensión. Cuanto más tiempo han cotizado menor es la penalización.
Las dudas relacionadas con la jubilación y la pensión que correspondería son comunes en una gran cantidad de ciudadanos. Para resolver las cuestiones que puedan surgir la Seguridad Social ha puesto en marcha una herramienta que permite obtener datos como la edad con la que el interesado se puede jubilar y la cuantía de la pensión que recibiría.
Este simulador de jubilación está disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para utilizarlo es necesario acceder con una clave de acceso, el certificado o el DNI electrónico. Una vez realizada la identificación, el sistema solicita al usuario los datos de su vida laboral.
Tras realizar estos pasos, el simulador genera automáticamente un documento en formato PDF con los resultados, incluyendo la fecha prevista de jubilación (ordinaria y anticipada) y el cálculo íntegro de la pensión bruta.
Cuánto se pierde con la jubilación anticipada
Los ciudadanos deben tener en cuenta que los años que han cotizado juegan un papel decisivo a la hora de determinar la penalización que les correspondería en la jubilación anticipada. Así, cuanto más tiempo haya cotizado el trabajador menor será la penalización.
La jubilación puede ser voluntaria o forzosa y las penalizaciones varían según el tipo que se trate. Como explica el sitio web especializado Noticiastrabajo.es, en el primer caso los coeficientes reductores quedarían de la siguiente manera:
-2% por trimestre si se cotizaron menos de 38 años y 6 meses.
-1,875% por trimestre si se cotizaron entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.
-1,75% por trimestre si se cotizaron entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
-1,625% por trimestre si se cotizaron más de 44 años y 6 meses.
Por su parte, si la jubilación afecta al trabajador es forzosa, los coeficientes reductores están fijados de la siguiente forma:
-1,875% por trimestre si se cotizó menos de 38 años y 6 meses.
-1,750% por trimestre si se cotizó entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses.
-1,625% por trimestre si se cotizó entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
-1,5% por trimestre si se cotizó más de 44 años y 6 meses.