LEY CONVIVENCIA UNIVERSITARIA

Ya no es falta leve sancionable copiar en un examen y luz verde a las sanciones por novatadas y plagios

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una nueva Ley, actualizando así el Decreto de 1954 firmado por Franco. Las novatadas serán motivo de expulsión.

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El Gobierno aprueba la nueva Ley de Convivencia Universitaria

A falta de un último trámite, que será el de su aprobación por parte del Congreso, el nuevo proyecto de Ley de Convivencia Universitaria es ya una realidad. En el día de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado, a petición del Ministerio de Universidad, una nueva legislación universitaria. La ley fue presentada como anteproyecto el pasado 25 de mayo en Consejo de Ministros.

Se sustituye así al anterior código de comportamiento, el Reglamento de disciplina de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica. Este decreto fue firmado por Franco en el año 1954. Con la nueva ley se establece qué acciones se califican como falta (en tres niveles de gravedad: leves, graves y muy graves) en el ámbito universitario, como su sanción correspondiente.

Faltas muy graves

A partir del momento en que sea aprobado por el Congreso, serán considerados como faltas muy graves la realización de novatadas, el plagio en los Trabajos de Finde Grado, de Máster o Tesis Doctoral, además de cualquier tipo de acoso, incluido el sexual. Aquellos que sean sorprendidos llevando a cabo algunos de estos actos se expondrán a sanciones que van desde la expulsión de la universidad entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso completo o un semestre académico.

Igualmente, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press, serán consideradas faltas muy graves la discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación de un miembro de la comunidad universitaria o impedir el correcto desarrollo de los procesos electores del centro universitario.

Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, ha asegurado tras el Consejo de Ministros que esta nueva ley "viene a reconocer el ejercicio de las libertades, de los derechos fundamentales, a buscar vías de encuentro y convivencia en el ámbito universitario", tras un decreto de 1954 que estaba "al margen de la nueva arquitectura de España".

Faltas graves

En el segundo rango de gravedad se encuentran comportamientos como adueñarse indebidamente del contenido de exámenes, dañar los bienes de la universidad, usar de forma indebida los contenidos o medios de reproducción o grabación de las actividades sujetas a derechos de propiedad intelectual, entrar sin permiso en sistemas informáticos, llevar a cabo comportamientos premeditados para falsear los resultados de exámenes y trabajos e impedir la celebración de actividades universitarias.

Para todos estos comportamientos la sanción sería la expulsión de hasta un mes como máximo. Un castigo que no podría aplicarse en los periodos de evaluación ni matriculación: se sancionaría en tal caso con la pérdida de derechos de matrícula o del derecho a la convocatoria ordinaria en el curso o semestre en el que se cometa dicha falta y en la asignatura que se hubiera realizado.

Para estas faltas graves, los centros docentes podrán establecer "medidas de carácter educativo y recuperador", en lugar de las sanciones previamente mencionadas, excepto cuando sean "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes". Estas medidas educativas pueden consistir en la participación en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas o de relaciones institucionales. También se indica, para las faltas graves y muy graves, que "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo".

Faltas leves

Finalmente, se considerarán como faltas más leves el acceso de forma indebida a las instalaciones universitarias, usar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos de general conocimiento y realizar actos que dañen de forma grave los bienes del patrimonio de la universidad. En su caso, la sanción será una amonestación privada.

En cuanto a la prescripción de las faltas, las muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; mientras, las sanciones por faltas muy graves, graves y leves prescribirán a los tres, dos y un año respectivamente.

Copiar al de al lado

Una de las grandes novedades de esta nueva legislación es que se ha eliminado la falta leve de copiar en el examen al alumno de al lado. Así, los profesores seguirán actuando como hasta ahora: cambiarán de sitio al infractor o directamente le suspenderán la prueba. Inicialmente, se contemplaba que este hecho tuviera además una sanción, con una apertura de expediente disciplinario y una amonestación privada al estudiante, pero finalmente no será así.

Mediación

De acuerdo con la Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia, integrada tanto por estudiantes como por personal PDI y PAS, elegidos por el Claustro previa propuesta de cada uno de los sectores. El objetivo es hacer de la mediación la alternativa antes de ejercer el régimen sancionador.

La nueva Ley estima que el régimen disciplinario entrará en juego en tres casos: "cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo".