Las partes de una nómina: ¿cómo saber cuál es el salario base y cómo se calcula?
La estructura del documento está regulada por la legislación vigente, con lo que debe incluir un mínimo de contenido esencial para calcular el salario.
Cuando comenzamos nuestra carrera profesional, uno de los momentos más esperados es recibir la primera nómina, en la que se refleja la cantidad monetaria que vamos a recibir por nuestro dinero. Sin embargo, esta incluye mucha información que puede confundirnos. Por ello, es importante conocer bien las partes de la nómina, así como conocer en profundidad qué el salario base, que desempeña un papel muy importante dentro de este documento.
Partes de una nómina
La estructura de una nómina está regulada por la legislación vigente, con lo que debe cumplir una serie de requisitos. Este es el contenido mínimo que tiene que incluir el documento:
– Datos identificativos de la empresa, como la dirección fiscal del lugar de trabajo y el código cuenta de cotización del trabajador. Debe ser el primer dato del encabezado.
– También tienen que incluirse en el encabezado los datos básicos del trabajador, como el tipo de contrato, la antigüedad en esa empresa o la categoría salarial.
– Periodo devengado (suele ser el mes natural) de liquidación de la correspondiente nómina.
– Desglose detallado con las percepciones salariales y extrasalariales que forman el salario bruto mensual del trabajador.
– Detalles de las deducciones que se le practican a la retribución bruta.
– Líquido a percibir, es decir, la cantidad que corresponde cobrar al trabajador.
– Detalles de las bases de cotización de la nómina, junto con las bases de IRPF.
– Lugar de emisión, sello y firma por parte de la empresa y trabajador. La firma del empleado no será obligatoria si la nómina se ha percibido a través de una cuenta bancaria y se puede demostrar el ingreso por parte del trabajador.
¿Qué es el salario base?
Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, el salario base es una “retribución fijada por unidad de tiempo o de obra” que, según estudios del Instituto Nacional de Estadística, supone más del 65% del salario.
La cantidad, abonada en toda nómina, se establece según un convenio colectivo o un contrato individual y se puede suplementar con “complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten”. En cualquier caso, la cuantía no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 950 euros al mes en 14 pagas.