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Facturar sin ser autónomo: requisitos, cantidades y cómo hacer una factura sin estar dado de alta

Muchos trabajadores por cuenta propia intentan evitar pagar la cuota, que actualmente se sitúa en 289 euros mensuales la mínima y 1.233,20 euros la máxima.

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Facturar sin ser autónomo: requisitos, cantidades y cómo hacer una factura sin estar dado de alta
EFE

 Los trabajadores por cuenta propia deben realizar dos procesos de alta como autónomos: en Hacienda (alta en el IAE, Impuesto de Actividades Económicas) para realizar declaraciones de IBA y tributar anualmente por el IRPF y en la Seguridad Social (alta en el RETA, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos) para cotizar. La inscripción en este segundo sistema debe realizarse primero, en un plazo de 60 días antes del inicio efectivo de la actividad. Después, habrá que darse de alta en Hacienda.

Una vez activos en el IAE y el RETA, deberán hacer frente a la cuota de autónomos, un pago mensual que actualmente está situado en 289 euros la cuota mínima, y 1.233,20 euros la máxima. Se trata de cifras considerables, especialmente teniendo en cuenta que no son proporcionales a los ingresos o la facturación del autónomo. Por ello, aunque lo correcto es que se produzcan las dos altas, muchos se plantean no darse de alta en la Seguridad Social para facturar, pues no les sale rentable y no es obligatorio si se cumplen ciertos requisitos, según explican desde la página de STEL Order, un software de gestión empresarial.

Darse de alta en Hacienda es indispensable

Es obligatorio darse de alta en la Agencia Tributaria es para facturar y, de no hacerlo, se considerará una falta grave porque es ilegal esquivar impuestos. Y no resulta difícil que el organismo se percate de que no estamos inscritos, especialmente si nos damos de alta en el RETA, pues la Seguridad Social detectaría la situación e informaría a Hacienda, ya que hay una comunicación fluida entre ambas instituciones.

Así, la Agencia Tributaria obligará al autónomo a pagar todos los impuestos que deba, con sus consecuentes intereses de demora. Asimismo, en función de la cantidad no declarada y de la intención defraudatoria que Hacienda considere, el infractor podría ser sometido a un procedimiento sancionador.

Por ello, darse de alta en IAE es indispensable para facturar. El autónomo deberá elegir, eso sí, el epígrafe que mejor defina su actividad profesional, pues esto después determinará sus derechos y obligaciones fiscales. Se pueden tramitar altas y bajas de manera muy sencilla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, cumplimentando los modelos 036 y 037.

Flexibilidad a la hora de darse de alta en la Seguridad Social

En el caso opuesto, darse de alta en Hacienda pero no en la Seguridad Social, también es arriesgado, pues, de igual forma, una entidad puede comunicar a la otra la ‘trampa’ que está haciendo el autónomo. Así, el trabajador también podría tener que pagar íntegramente todas las cuotas no abonadas desde que se dio de alta en Hacienda, con un recargo del 20% sobre el total de la cantidad que tiene pendiente.

Además, la Seguridad Social iniciará también un procedimiento sancionador para multar al autónomo. Estas sanciones económicas son de carácter retroactivo y afectan al resto de las prestaciones contributivas que se hayan podido cobrar, obligando al autónomo a devolver las cantidades percibidas.

Sin embargo, según destacan desde STEL Order, “se ha ido sentando jurisprudencia en favor de los autónomos en nuestros tribunales, a raíz de los casos de autónomos que han sido objeto de sanciones por parte de la Administración al facturar sin haber estado dados de alta”. La principal condición que suele existir para poder facturar sin necesidad de darse de alta es “la eventualidad con la que se realicen los trabajos por cuenta propia”, bien medida con “la periodicidad o frecuencia con la que el autónomo facture” o con “la superación del umbral del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) como indicador”.

Entonces, ¿se puede facturar sin pagar la cuota de autónomo?

Esto quiere decir que, si la actividad económica no es habitual o los ingresos mensuales no superan el valor del SMI, el autónomo podrá facturar sin haberse dado de alta en la Seguridad Social. Por tanto, se puede realizar la actividad profesional sin registrarse en el RETA, siempre que se esté dado de alta en Hacienda para facturar y no se superen los ingresos mensuales fijados por el SMI.