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El mensaje de la Seguridad Social a los que se jubilan ahora y tienen hijos

Si has tenido hijos durante tu vida laboral, y te ha llegado el momento de jubilarte, el Estado abona un complemento a la pensión a uno de los dos progenitores.

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as.com

El Gobierno ha preparado un nuevo complemento económico para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de una cantidad que se abona a uno sólo de los progenitores que se vayan a jubilar, y que varía en función de los hijos que se hayan tenido.

En principio, va dirigido a las mujeres, que se ven perjudicadas en su vida laboral por el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral. En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

En el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior. Igual que si se da el caso de dos progenitores hombres.

Cuándo pueden solicitar el complemento los padres

  • Por pensión de viudedad si ha habido fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.
  • Si hay sentencia de patria potestad, o por maltrato, o algún progenitor ha sido condenado por violencia hacia los hijos, no recibirán esta prestación.

Cómo tramitar la prestación por hijos a la hora de jubilarte

Como todos estos trámites, tienes que acudir a la Seguridad Social. Se tramita junto a la pensión en el INSS. Los pagos se harán en 14 pagas.

-Una cuantía fija de 378 €/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos.

-Una mujer con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión.

-Con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes.

Esta ayuda es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), reconocidas a partir del 4 de febrero de 2021, pero no para la jubilación parcial, aunque sí se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.

Esta ayuda económica se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5%.