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Jubilación en España: ¿en qué casos puedo cobrar dos pensiones al mismo tiempo?

Las personas que han cotizado en 2 regímenes diferentes disponen de la opción de cobrar ambas ayudas a la vez, aunque deben cumplir más requisitos.

Jubilación en España: ¿en qué casos puedo cobrar dos pensiones al mismo tiempo?
EFE

Las personas que finalizan su vida laboral, normalmente a partir de los 65 años, tienen derecho a cobrar una pensión de jubilación para reemplazar a los ingresos que recibían de su empleo. La cuantía que reciban variará en función de sus cotizaciones, pero lo que suele ser fijo es que obtengan una sola pensión.

Sin embargo, las personas que han cotizado en dos regímenes diferentes pueden tener acceso al cobro de dos prestaciones al mismo tiempo, siempre que cumplan una serie de requisitos. Lo más habitual es que esto ocurra cuando un trabajador ha desarrollado una parte de su carrera como profesionales por cuenta ajena y otra como profesional por cuenta propia (autónomos). Eso supone que ambas pensiones no son incompatibles y que el beneficiario no se ve obligado a escoger una de ellas. También se puede haber cotizado en otros regímenes relacionados con actividades específicas, como el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o el Régimen Especial de la Minería del Cabrón.

Requisitos

En cualquier caso, para recibir las dos pensiones por jubilación a la vez, el interesado debe cumplir los requisitos establecidos para cada régimen. El principal que debemos tener en cuenta es que, según las indicaciones de la Seguridad Social, cualquier ciudadano que haya cotizado al menos 37 años y 3 meses podrá jubilarse a los 65 años. Si no, deberá esperar a los 66 años.

Esta es la exigencia mínima. A partir de aquí, el régimen general de jubilación y el de los autónomos (RETA) se podrá cobrar si se tiene una cotización mínima de 15 años, de los cuales dos se han producido en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, para poder recibir ambos pagos, es obligatorio estar dado de alta en cada uno de los dos regímenes en el momento de la jubilación. En caso de estar dado de alta solo en uno, habría que demostrar que en el otro se ha llegado al periodo mínimo de cotización de forma simultánea.

Cuantía de las pensiones

Para saber la cuantía de esta doble pensión, sol habrá que calcular cada una por separado. Las Seguridad Social establece que, con el periodo mínimo de cotización de 15 años, el trabajador tendrá derecho al 50% de la base reguladora o, en caso de que no llegase, a la pensión mínima estipulada en el Real Decreto 46/2021. En cualquier caso, es importante recordar que deben tenerse en cuenta las bases de los últimos 24 años, (288 meses), y la aplicación de un divisor de 336.

Por otra parte, este Real Decreto estipula que las cuantías máximas y mínimas estipuladas según cada situación. De esta forma, en ningún caso se podrá cobrar más de 2.707,49 euros mensuales. En cuanto a las cuantías mínimas, son las siguientes:

- Personas con cónyuge a cargo: las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 851 euros al mes, aunque la cantidad subirá a 1.276,50 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 797,90 euros mensuales.

- Personas con cónyuge no a cargo: las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 654,60 euros al mes, cifra que asciende a 981,90 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 609,90 euros mensuales.

- Personas sin cónyuge: las cuantías mínimas para las personas de 65 años o más son de 689,70 euros al mes, cantidad que sube a 1.034,60 euros si proceden del régimen de incapacidad permanente de gran invalidez. Por su parte, los menores de 65 años recibirán como mínimo 645,30 euros mensuales.