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Los dos fallos en el cuentakilómetros por los que no podrás pasar la revisión de la ITV

Manipular el cuentakilómetros te puede llevar a la cárcel entre 6 meses y 3 años, e incluso tener que pagar una multa de 400 euros.

manipular cuentakilometros
as.com
Laura Martin Sanjuan
Cosecha del 81. Licenciada en Periodismo. Desde 2017 en Diario AS. Si hay un directo, estará tecleando. Sino, estará buscando una entrevista, un destino por descubrir o un personaje al que conocer.
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Al intentar pasar la revisión de la ITV se pueden detectar varios fallos que harán que tengamos que ir a un taller a arreglarlo, con la correspondiente sanción, y pérdida de tiempo, ya que tendrás que volver a pasar la Inspección Técnica de Vehículos y a veces todo se complica.

Y entre este tipo de fallos, detectables a simple vista, y a ojos de los que saben si buscan un poco, están los indicativos que pueden detectarse y son sancionables, como las manipulaciones que se hacen los cuentakilómetros.

Los 2 fallos que te harán no pasar la ITV

-Que el cuentakilómetros se haya manipulado, lo que significaría un fraude.

-Que el cuentakilómetros está fuera de servicio de manera clara.

Si modificas el cuenta kilómetros, puedes ir a la cárcel

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Si un comprador se siente ‘defraudado’ al conocer que el coche que ha comprado tiene más kilómetros de los que se indicó, puede seguir varias vías de reclamación. Y una de las acciones que puede hacer es denunciar por estafa.

“Comete delito de estafa quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La cuantía de lo defraudado hade exceder de 400 euros. Si se prueba la comisión de este delito, puede imponerse al vendedor una pena de prisión de 6 meses a 3 años. Las penas de prisión inferiores a 1 año pueden conmutarse por multa, cuyo importe se fija por el juez atendiendo a la situación económica del penado. El delito prescribe a los 3 años. Luego, el comprador podrá interponer denuncia por esta causa durante los 3 años siguientes a la adquisición del vehículo”.

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