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Cuenta Social Básica: qué es, quiénes pueden pedirla y qué bancos permiten abrirla

Las cuentas sociales básicas, cada vez más solicitadas, está reservadas a personas en situación de vulnerabilidad y no cobran comisiones.

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Cuenta Social Básica: qué es, quiénes pueden pedirla y qué bancos permiten abrirla

Tener una cuenta bancaria a nuestro nombre es obligatorio si queremos recibir unos ingresos básicos o ayudas del Estado, como el desempleo o la renta básica. Sin embargo, no todos quieren o pueden permitirse pagar comisiones a los bancos. Por ello, cada vez son más quienes solicitan abrir una cuenta social básica en su sucursal bancaria.

Una cuenta social básica es una cuenta corriente que solo puede ser contratada por particulares y que permite realizar únicamente unas pocas funciones. Entre ellas, hacer transferencias, sacar dinero en cajeros y sucursales, realizar pagos con tarjeta y domiciliar recibos. Este tipo de cuentas no ofrecen ninguna remuneración, pero tampoco cobran comisiones a sus titulares.

Todos los bancos ofrecen la posibilidad de abrir una cuenta de este tipo, aunque no todos las llaman de igual forma. Eso sí, existen una serie de requisitos para poder ser el titular de una cuenta básica.

Requisitos para abrir una cuenta básica

En primer lugar, para abrir una cuenta básica es obligatorio ser residente de la Unión Europea, solicitante de asilo o contar con algún tipo de protección. Quienes cumplan esta primera condición deberán reunir además los siguientes requisitos:

  • No tener abierta otra cuenta en España.
  • Aportar toda la documentación necesaria.

Documentación necesaria

Para abrir una cuenta básica, es necesario presentar tanto el libro de familia (u otro documento que acredite el número de miembros de nuestra familia) como la documentación que acredite los ingresos de cada uno de los miembros. Esto último incluye:

  • Últimas nóminas recibidas
  • En caso de estar en paro, un certificado que especifique qué subsidios se reciben.
  • Certificado de rentas
  • Certificado acreditativo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas de las comunidades autónomas y entidades locales recibidas
  • En el caso de los autónomos, será necesario un certificado del órgano gestor

Cumpliendo estos requisitos, es posible solicitar una cuenta social básica, la cual no nos cobrará comisiones, aunque tampoco aportará beneficios.