Prestación por hijo a cargo: ¿puedo solicitar la ayuda o tengo que pedir el Ingreso Mínimo Vital?
La prestación por hijo a cargo será sustituida progresivamente por el Ingreso Mínimo Vital, donde se integran diferentes ayudas estatales.
La prestación por hijo o menor acogido a cargo es una prestación familiar no contributiva consistente en una asignación económica que se reconoce por cada hijo menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%, así como por menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo a cargo del beneficiario, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Se integrará en el Ingreso Mínimo Vital
El gobierno ha previsto que la ayuda por hijo a cargo sea sustituida progresivamente por el Ingreso Mínimo Vital. En el mes de julio de 2020, la Seguridad Social aprobó de oficio el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que cobraban la ayuda por hijo a cargo.
Este nuevo Ingreso Mínimo es más ventajoso, pues se cobra todos los meses, con un importe normalmente mayor y se mantiene de forma indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos.
Con la nueva prestación general del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se integran diferentes ayudas estatales. Este subsidio mensual engloba diferentes perfiles, entre los que se encuentran las unidades de convivencia que afectan a padres y madres. Los progenitores podrán percibir el IMV en función de las familias y menores a cargo así como los ingresos previos.
¿Cuánto se cobra en esta ayuda?
¿Cuánto dura la prestación?
La ayuda económica se mantiene mientras se siguen cumpliendo los requisitos. Lo más frecuente es que se deje de cobrar cuando el hijo o hija o el menor acogido cumplen la edad de 18 años, pero en el caso de discapacidad igual o superior al 65% se mantiene después de esa edad.
También se pueden perder por superar el tope de rentas los progenitores, o porque el hijo ya no dependa económicamente de ellos porque tenga ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.