Restricciones en bares, terrazas y discotecas: ¿cuáles son las nuevas medidas y horarios?
Este sábado el BOE ha publicado las nuevas medidas y horarios para la restauración y el ocio nocturno, en función de la situación epidemiológica de cada territorio.
El pasado miércoles, el Consejo Interterritorial de Salud aprobó los nuevos horarios y restricciones para bares, restaurantes y discotecas. La votación se encontró con varias comunidades en contra, como Madrid, Andalucía, Murcia, Cataluña, Galicia y País Vasco, mientras que Castilla y León se abstuvieron.
Hoy las nuevas medidas se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que pasan a entrar en vigor y serán de aplicación obligatoria para todas las comunidades, como ya advirtió la ministra de Sanidad, Carolina Darias. "Son de obligado cumplimiento y lo saben las comunidades autónomas. Hago un llamamiento para cumplirlas y llegar a una incidencia por debajo de 50". Unas medidas que cuentan con la oposición de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid. "Para arruinar a los ciudadanos, conmigo que no cuenten", dijo.
El momento hasta que estarán en vigor podría ser a finales de verano, según deslizan desde Sanidad: cuando se alcance el 70% de la población de España vacunada y cuando el grupo de más de 50 años esté totalmente inmunizado. No obstante, muchas comunidades dudan sobre su obligatoriedad puesto que en el documento se señala que "las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica".
Medidas para el ocio nocturno
Según lo establecido en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, se establecen varios niveles alerta epidemiológica (cero, uno, dos, tres y cuatro) en función de varios marcadores como la incidencia acumulada y la presión hospitalaria.
Nivel cero o uno (incidencia acumulada entre 25 y 50 casos a 14 días)
Gran parte de las comunidades se encuentran en este rango, todas en nivel uno: Galicia, Baleares, Canarias, Navarra, Cantabria, Comunidad Valenciana, Murcia y Extremadura.
Nivel dos (incidencia entre 50 y 150 casos)
El otro gran bloque de las comunidades se encuentra, a día de hoy, en esta situación: Asturias, Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Aragón.
En este caso deberán permanecer cerrados los locales nocturnos, aunque el texto deja una puerta abierta si "o los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable". En dicho caso, las medida serían las mismas que en el nivel uno, excepto en un punto: el aforo en interior pasa del 50% al 33%.
Nivel tres y cuatro (indecencia superior a los 150 casos)
En este caso no hay opción a la apertura hasta que mejores los indicadores epidemiológicos. En esta situación se encuentran Navarra y País Vasco.
Bares y restaurantes
Nivel cero (menos de 25 casos)
Actualmente no hay ninguna comunidad en esta situación de nueva normalidad.
Nivel 1
Las comunidades que se encuentran en este nivel son Comunidad Valenciana, Baleares, Canarias, Galicia, Extremadura, Cantabria, Murcia y Navarra.
En caso de que los indicadores complementarios estén en "nivel favorable", las comunidades que están por encima del nivel 0 de riesgo pueden abrir estos locales de acuerdo con las recomendaciones, que pasan a ser obligatorias.
Nivel 2
En él están Cataluña, Comunidad de Madrid, Asturias, Aragón, Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León.
Nivel 3
Solo Navarra y País Vasco se encuentran en él. Los interiores pasan a estar cerrados y el aforo en exteriores es del 75%, con un máximo de seis personas por mesa.
Nivel 4
No hay ninguna comunidad en este nivel, el máximo de alerta. Las medidas se endurecen en este caso: interiores cerrados y exteriores al 50%, con un máximo de cuatro personas por mesa.