Capitalización del paro: requisitos, para qué se puede y cómo solicitar al SEPE el pago único del desempleo
La ley permite recibir el paro en un único cobro con el fin de trabajar por cuenta ajena como autónomo, montar una empresa o una cooperativa.
La capitalización del paro es una posibilidad que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para aquellas personas que estén recibiendo la prestación por desempleo y quieran destinar todo el dinero que tienen derecho a cobrar con la finalidad de crear una nueva empresa, trabajar como autónomo o convertirse en socio de una empresa de nueva creación.
Según el SEPE, se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre los desempleados que quieran convertirse en trabajadores independientes.
¿Para qué puedo capitalizar el paro?
Las personas desempleadas que quieran capitalizar el paro podrán hacerlo siempre que tengan la intención de optar por uno de los siguientes caminos:
- Constituir o incorporarse como socio en una cooperativa o sociedad laboral.
- Trabajar como autónomo siempre que no se trate de un autónomo “económicamente dependiente”, es decir, que firme un contrato con la empresa para la que trabajaba anteriormente o alguna que pertenezca a su grupo empresarial. Se podrá destinar el importe para pagar las cuotas destinadas a la Seguridad Social.
- Utilizar el dinero para aportar al capital social de una sociedad mercantil nueva o como mucho creada 12 meses antes de la aportación. Es indispensable que el beneficiario vaya a desarrollar una actividad profesional y que vaya a tener un control efectivo de la sociedad, es decir, que no podrá realizar la aportación simplemente como forma de inversión. Se deberá dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos
Además de elegir entre una de estas tres modalidades, el beneficiario tendrá que cumplir otros requisitos. El primero es, evidentemente, estar cobrando una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de la relación laboral.
En segundo lugar, habrá que tener como mínimo pendiente tres mensualidades por percibir o seis en el caso de las personas beneficiarias de prestación por cese de actividad. Asimismo, no se podrá haber cobrado esta ayuda en los últimos cuatro años para percibirla.
Es obligatorio iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que sale la solicitud donde se concede el pago. Se puede iniciar antes (y darse de alta en la Seguridad Social), una vez hecha la solicitud de este importe.
En caso de haber impugnado el despido, el potencial beneficiario deberá esperar a la resolución del procedimiento. Además, no se podrá solicitar para convertirse en autónomo o para ser socio de una sociedad mercantil si en los dos años anteriores se ha estado trabajando por cuenta propia al mismo tiempo que cobrando el paro
En el caso de que la cooperativa prevea que los socios tengan un período de prueba, el pago solo se recibirá una vez se justifique ante el SEPE el documento que acredite que se ha pasado dicho período, aunque la solicitud haya sido previa.
¿Cómo solicitarlo?
Se puede presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en cualquier oficina de registro público, por correo de administrativo o en la oficina de prestaciones mediante cita previa.
La documentación necesaria consiste en presentar, de manera general, el impreso de solicitud de pago único, el documento acreditativo de identidad y una memoria explicativa del proyecto de la actividad y de la inversión.
Además, en función, del motivo por el que se pida la capitalización del paro, será obligatorio presentar una documentación adicional.
En el caso de querer constituir una empresa, habrá que presentar un documento en el que conste la identidad, la manifestación de constituir una sociedad de capital, valor y número de acciones o participaciones por socio, etc. También habrá que que presentar un proyecto de Estatutos Sociales.
Para las empresas creadas en los 12 meses anteriores, hay que presentar la escritura de constitución de la empresa y su justificante de inscripción en el Registro Mercantil así como una certificación donde se indique que el beneficiario ha solicitado ingresar en la sociedad, las condiciones en las que se incorporará, etc.
En cuanto a la constitución de una cooperativa o sociedad laboral, será necesario presentar un documento privado firmado por aquellos que la vayan a constituir con la identidad de los socios, su manifestación de constituir la sociedad, las condiciones de trabajo, la aportación obligatoria, así como un proyecto de estatutos
Para las cooperativas creadas en el año anterior, se presentará una certificación del consejo rector en el que se conste la solicitud de ingreso en la cooperativa, las condiciones del ingreso y del trabajo, etc.
Por último, para iniciar actividad como persona autónoma, habrá que presentar una memoria que explique el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.
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