Prestación por desempleo: cuántos días tengo para solicitar el paro y qué pasa si estoy fuera de plazo
Si se supera la franja de tiempo marcada, el derecho no se pierde, pero hay una importante penalización que será más grave cuanto mayor sea la demora.
La prestación contributiva es la que protege la situación de desempleo de aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su puesto de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada laboral ordinaria entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo. Por día hábil se entienden todos los de la semana excepto sábados, domingos y festivos, que no cuentan en ese periodo de tiempo.
Fuera de plazo
Puede ocurrir que se pida la prestación fuera de plazo. En ese supuesto, si se supera la franja de tiempo marcada, el derecho no se pierde, pero hay una importante penalización que será más grave cuanto mayor sea la demora.
Así lo regula la Ley: "Quienes acrediten cumplir los requisitos, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud".
Requisitos
Asimismo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado o afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
Duración y cuantía
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.