¿Es obligatorio usar la mascarilla tras el fin del estado de alarma en España?
Pese a que desde este domingo vivimos con menos restricciones, la mascarilla seguirá siendo obligatoria. Eso sí, existen ciertas excepciones.
Este pasado domingo, 9 de mayo, el estado de alarma en España ha llegado a su fin después de estar vigente desde finales del mes de octubre de 2020.Y, como ha expresado en varias ocasiones Pedro Sánchez, no habrá nuevas prórrogas y, por ello, varias comunidades autónomas ya han anunciado sus nuevas medidas. Entre las novedades, la gran parte de la regiones no mantiene ya el toque de queda y han abierto sus comunidades, poniendo fin a los cierres perimetrales.
Mientras, el uso de la mascarilla seguirá siendo obligatorio salvo en contadas ocasiones como, por ejemplo, en la playa o la piscina. Desde el día 9 será el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que están representadas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, la entidad que tomará las decisiones oportunas en cuanto a normativas, que serán de obligado cumplimiento.
Ley de nueva normalidad: mascarilla obligatoria
La Ley 2/2021 de 29 de marzo establece las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para combatir la crisis sanitaria y sus posibles rebrotes. Es esta ley la que establece el uso obligatorio de la mascarilla salvo en contadas excepciones. Estará vigente más allá del estado de alarma y hasta que se declare el fin de la situación de emergencia sanitaria llegada con el coronavirus.
Tras publicarse causó cierto revuelo por el hecho de que la mascarilla fuera obligatoria en todo momento aunque se pudiera mantener la distancia social de 1,5 metros. Finalmente, posteriormente se establecieron una serie de matices.
Excepciones al uso obligatorio de la mascarilla
- Personas con enfermedad respiratoria o de discapacidad. No será obligatoria en aquellos casos en que pueda verse agravada por la mascarilla, o bien porque no dispongan de autonomía para ponérsela y quitársela.
- Tampoco será obligatoria para la práctica de deporte al aire libre de forma individual.
- En los supuestos de fuerza mayor o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso resulte incompatible.
- Dentro de estos se incluyeron el baño en el mar, lagos, embalses, ríos y demás espacios acuáticos naturales, así como piscinas (exterior o cubiertas), deportes acuáticos.
- Periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En playas o entornos similares, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes. En piscinas, solo entre intervalos de actividad.
- Actividades de socorrismo o rescate cuando requieran acceso al medio acuático.
- En los momentos necesarios para ingerir alimentos y bebidas.
Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
Se volverá entonces al estado previo al estado de alarma: las medidas tomadas tanto por el Consejo como por las comunidades irán en función de la legislación ordinaria. No obstante, en casos graves se pueden limitar derechos fundamentales valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.
Esta ley, según recoge su artículo 3, indica que "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
Así, y según varios expertos consultados por Europa Press, seguirán habiendo cierres perimetrales, aunque estos serían de zonas sanitarias, barrios o como muy ciudades; en ningún caso afectaría a una comunidad autónoma al completo -como,por ejemplo, en Galicia o la Comunidad de Madrid-. Igualmente, deberán ser avaladas por los tribunales correspondientes.
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