Autónomos en España: ¿tengo derecho a paro si trabajo con un familiar?
Una sentencia del TS establece que los hijos contratados por sus padres para trabajar en el negocio familiar no tendrán derecho a paro si conviven con ellos.
Ser autónomo en España no es algo sencillo. En España hay más de 3 millones de autónomos, si bien solo 1,9 millones lo son propiamente dichos. De esta cifra, tan solo el 21,8% tienen a algún empleado a su cargo. La reciente sentencia del Tribunal Supremo afecta a un colectivo escaso, pero no por ello poco importante, los hijos contratados por sus padres para trabajar en el negocio familiar.
Según el Supremo, estas personas no tendrán derecho a cobrar el paro si continúan viviendo con sus progenitores. Esta sentencia reafirma, según Autónomos y Emprendedores, otra del 2019 y sienta jurisprudencia sobre la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajador Autónomo.
En esta disposición se establece que “Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral”.
La edad no podía ser un factor discriminante
La principal novedad que aporta la sentencia es en relación con la edad que se establecía en la norma, ya que, tal y como está redactada la norma, podría entenderse que se reconoce solo el paro a hijos mayores de 30 años y que no convivan con los padres. La discriminación por edad, explica el abogado Alberto Sierra a la web, sería anticonstitucional.
Por ello, las dos sentencias han concluido que un hijo, tenga la edad que tenga, puede cobrar el paro si cumple una serie de condiciones que se pueden resumir en que no dependan económicamente de sus padres, que no convivan con ellos y que tengan la misma posición en el negocio que cualquier otro empleado contratado.
La sentencia podrá acabar con situaciones como en la que el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) no concedió la prestación por desempleo a un menor de 30 años que trabajaba para su progenitor y que no convivía con ellos.
Los hijos asalariados en el negocio familiar han ido adquiriendo derechos en los últimos años, ya que, hasta 2019, no tenían acceso a la prestación por desempleo ya que no eran considerados trabajadores por cuenta ajena.