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La lista de enfermedades por las que te pueden quitar el carnet de conducir

La DGT podría impedirte la renovación si padeces alguna de ellas, ya que se pide siempre al conductor un informe médico favorable.

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Uno de los requisitos para poder renovar el carnet de conducir, como exige la Dirección General de Tráfico, es presentar un informe médico favorable, esto incluye el veredicto del médico especialista en caso de tener alguna dolencia. Sin tenerlo, no se puede pasar el reconocimiento y no se puede volver a conducir.

En la DGT poseen un listado con las enfermedades señaladas como incompatibles con la conducción, divididas en ocho grupos en función de su tipología. Así, te pueden exigir el documento por cualquiera de las patologías incluidas en cualquiera de estas clasificaciones. Es requisito indispensable para aprobar el examen médico.

Enfermedades cardíacas

En este primer grupo están incluidas la arritmia cardíaca o una intervención en la que se te haya colocado un marcapasos, un desfibrilador automático o una prótesis cardíaca. En este último caso se necesitaría que pasen tres meses tras la operación para poder renovar el carnet. En todos estos supuestos es necesario un informe favorable.

Enfermedades vasculares

Un aneurisma de grandes vasos se considera incompatible, incluso con un informe médico favorable, ya que para poder renovarlo tendrías que esperar entre uno y diez años. Y puede ser peor, ya que el cirujano puede declarar que hay riesgo de rotura de vasos e impedirte para siempre la conducción.

Enfermedades psiquiátricas

Aquí influye el tipo de enfermedad y el riesgo que conlleve cada una de ellas. Por ejemplo, entran en este grupo los trastornos cognitivos, amnésicos o demencia. En función del grado de peligro para la seguridad del conductor, serían más o menos años los necesarios de permanecer sin conducir hasta lograr la validez.

Son las siguientes: Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, Ansiedad y Depresión, Trastorno del sueño, Trastorno obsesivo compulsivo, Trastorno del desarrollo intelectual, TDH ( Hiperactividad), Abuso y dependencia del alcohol, y Abuso y dependencia de drogas.

Enfermedades endocrinas

En este grupo hay que tener en cuenta la Diabetes Mellitus insulinodependiente o si tomas medicamentos hipoglucemiantes. Como siempre, es necesario un informe favorable, y aun teniéndolo, el plazo de renovación es de uno a cinco años. Podría ampliarse hasta los diez años en caso de tener Hipotiroidismo y Paratiroides, pese a tener el visto bueno médico.

Enfermedades respiratorias

Por ejemplo, con disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve no se puede renovar el carnet. Y si se trata de apnea del sueño, sin el informe médico no eres apto y con el informe se abre un periodo de vigencia para obtener o prorrogar el permiso de un máximo de tres años.

Enfermedades oncológicas

El plazo o periodo de vigencia en este caso es de un año, con el informe favorable, mientras que puede llegar a un máximo de cinco años si no hay un tratamiento activo o no hay evidencia de enfermedad en curso. Los trastornos oncohematológicos impiden la renovación hasta que pasen diez años desde que se pase la enfermedad.

Enfermedades digestivas

El informe médico positivo será imprescindible para nefropatías diabéticas y un tratamiento de diálisis o por un trasplante renal. Además, deben transcurrir más de seis meses del mismo y demostrar que no ha habido problemas después.

Enfermedades neurológicas

Para empezar, una crisis o pérdida de conciencia en el último año te impide la renovación. Si se trata de un accidente isquémico transitorio, deben pasar seis meses sin presentar ningún síntoma. Si es epilepsia, solo si te ha pasado una vez y llevas seis meses sin tenerla. Si son crisis más repetidas pero desde un año no padeces nada, entonces se te podría renovar la licencia por uno o dos años más.