Moratoria de deuda del alquiler: ampliación del plazo, qué es y quién puede dejar de pagar
Se amplía hasta el 9 de agosto esta medida, adoptada durante la pandemia y que consiste en un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler.
La moratoria de deuda del alquiler es una medida que adoptó el Gobierno de España durante la pandemia de COVID-19, que ha empeorado la situación económica de muchos ciudadanos. En un principio, estaba sujeta al final del estado de alarma, el próximo 9 mayo, pero el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, anunció el martes que prorrogará la medida tres meses más, es decir, hasta el 9 de agosto.
El Ejecutivo explica en su página web que la moratoria de deuda del alquiler es un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler, salvo en casos en que inquilino y casero hayan pactado una condonación (perdón de la deuda) o aplazamiento de todo o parte del alquiler. La renta se aplaza a partir de la siguiente mensualidad que toque pagar mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años, a contar desde que se supere el estado de alarma. Esta operación no conllevará ningún tipo de penalización para el inquilino, que podrá devolver las cantidades pertinentes sin intereses.
Requisitos para solicitar la moratoria
El Gobierno establece tres requisitos básicos para que los inquilinos se puedan beneficiar de la moratoria de deuda del alquiler:
- Que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
- Que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad acreditada.
- Que el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de viviendas. Se incluye también a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de la Vivienda en los que el inquilino y el arrendador hubiesen llegado previamente a un acuerdo para el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta del alquiler de forma voluntaria.
También se prorroga el veto a desahuciar
Además de la moratoria de deuda del alquiler, Pedro Sánchez anunció que ampliaba, también por tres meses, la suspensión de desahucios de inquilinos sin alternativa habitacional, incluidos a aquellos hogares sin contrato cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo, si así lo considera un juzgado. La tercera medida que se prorrogará será la de los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda.
“Tenemos un compromiso y siempre estaremos ahí: no dejaremos a nadie atrás. Nuestro Gobierno está comprometido con la Constitución y con el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna”, manifestó Sánchez durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados para presentar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia