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DECLARACIÓN DE LA RENTA

Autónomos en la Declaración de la Renta: ¿Tengo que declarar la prestación por cese de actividad?

La Declaración de la Renta del ejercicio 2020 presenta varias incógnitas debido a la pandemia. La prestación por cese de actividad, considerada rendimiento del trabajo.

Archivo - Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno atiende a dos personas el día en el que la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración de la Renta de 2019 se retoma
Eduardo Parra - Europa Press - ArchivoEuropa Press

Este pasado miércoles 7 de abril comenzó el plazo para presentar la Declaración de al Renta correspondiente el ejercicio 2020. La de este año tendrá un carácter excepcional debido a la pandemia del coronavirus y sus consecuencias económicas, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para autónomos.

En el caso de los primeros, muchos se enfrentan a una duda nueva debido precisamente a la pandemia. ¿Debo declarar la prestación por cese de actividad? Los cierres de diversas actividades durante periodos determinados obligó a miles en toda España a tener que dejar de trabajar y solicitar dicha prestación.

La respuesta a esta pregunta es sí, se debe declarar en nuestra Declaración de la Renta. Esta ayuda, presente en el Real Decreto-ley 8/2020, está considerada como rendimiento del trabajo, pues se equipara a la prestación por desempleo que se ofrece a los trabajadores por cuenta ajena. Según indica la Ley de IRPF, en su artículo 17.1.b, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos del trabajo.

Sí en la declaración, pero no en el modelo 130

Por su parte, la Agencia Tributaria explica que, aunque tiene origen en la actividad económica del autónomo, no es un ingreso derivado de la misma. Por tanto, en este caso la prestación por cese de actividad no debe incluirse como un ingreso del trimestre en el modelo 130 del pago fraccionado del IRPF.