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Autónomos en la Declaración de la Renta 2020-21: exenciones, deducciones y qué se puede desgravar del IRPF

La Declaración de la Renta 2020-21 comenzará el próximo 7 de abril y todos los ciudadanos que superen los 22.000 euros por rendimientos de trabajo tendrán que presentarla.

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Autónomos en la Declaración de la Renta 2020-21: exenciones, deducciones y qué se puede desgravar del IRPF

El próximo 7 de abril comenzará la campaña de la Declaración de la Renta 2020-21 en su modalidad web. Una de las peculiaridades que trae este año marcado por la pandemia del coronavirus es cómo va a afectar a muchos autónomos que han visto cesada su actividad económica la campaña de Hacienda de este año.

En primer lugar, es importante resaltar que todos los ciudadanos con un rendimiento de trabajo superior a los 22.000 euros tienen la obligación de presentar su declaración de ingresos. En el caso de que las gratificaciones económicas procedan de dos o más pagadores, el límite desciende hasta los 14.000 euros siempre que el segundo abone más de 1.500 euros.

Además, están exentos los rendimientos íntegros de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales que no superen en su conjunto 1.600 euros anuales; así como las rentas inmobiliarias imputadas derivadas de las Letras del Tesoro Público y las subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial, siempre que no se superen los 1.000 euros anuales. También están exentas las prestaciones por maternidad y paternidad.

Desgravaciones del IRPF

La Agencia Tributaria recoge que los gastos susceptibles de desgravación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son de varios tipos:

  • Consumos de explotación: materias primas, embalajes, material de oficina, etc.
  • Sueldos.
  • Seguridad social: cuota de autónomo.
  • Gastos del personal: formación, seguros de accidentes, cesta de Navidad, indemnizaciones.
  • Arrendamientos.
  • Reparación del material existente.
  • Servicios de profesionales independientes: sueldos de abogados, notarios, consultores.
  • Servicios exteriores: Coste de los servicios ajenos al ejercicio de la actividad de la empresa, como servicios bancarios, transportes o publicidad.
  • Gastos financieros.
  • Amortizaciones.
  • Provisiones.
  • Incentivos al mecenazgo.
  • Seguros de enfermedad.
  • Pérdidas por deterioro del patrimonio de la empresa.
  • Pérdidas por insolvencias de los deudores.

Los autónomos que utilizan su vivienda como lugar de trabajo pueden deducirse los suministros de agua, luz, Internet y teléfono. Por su parte, aquellos que se dediquen a actividades de transporte pueden deducirse los gastos asociados al vehículo que utilicen.