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CORONAVIRUS

Multas de 100 euros por no llevar mascarilla en la playa o la piscina

Será la consecuencia de incumplir la nueva actualización de la norma, que obliga a utilizarla de manera obligatoria en espacios al aire libre.

Multas de 100 euros por no llevar mascarilla en la playa o la piscina
EFE

Este pasado martes el Boletín Oficial del Estado publicó una ley por la cual se obliga a utilizar la mascarilla en cualquier espacio público, al aire libre, con independencia de que exista o no distancia de seguridad entre las personas, excepción que hasta ahora se contemplaba. En principio era obligatoria si no había una distancia de al menos un metro y medio, aunque las comunidades autónomas tiene sus excepciones propias.

Según el artículo 6 del texto publicado, la obligatoriedad afecta a las personas mayores de seis años, tanto para espacios al aire libre, en la vía pública y por supuesto en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

Entre esos espacios, y esto será una novedad para los próximos meses de calor, previos al verano y los siguientes en plenas vacaciones, la estancia en playas y piscinas estará condicionada por esta circunstancia. Ya no se podrá estar, por ejemplo, debajo de la sombrilla sin esta protección, comiendo y tomando el sol en la arena sin ella o pasear por la orilla o por el campo al descubierto. De todas formas, se debatirá este caso concreto en el Consejo Interterritorial.

100 euros como máximo de multa

Si los agentes de seguridad o personas con competencias en este asunto te pillan sin la mascarilla en la playa, la piscina o demás espacios mencionados, la multa asciende hasta los 100 euros. Así lo estipula el artículo 31 en caso de cometer una “infracción leve” como sería esta.

La multa es extensiva a “medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote”.

Las excepciones que evitan la sanción

Al igual que ocurría antes, se ha optado por mantener la posibilidad de no usar la mascarilla en caso de presentar algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda agravar debido al uso de la mascarilla. Tampoco en los casos de gente que, debido a su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la protección, o que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

De la misma forma, tampoco es necesario utilizarla para hacer deporte individual al aire libre. Es decir, que puedes estar sin la mascarilla en la playa o la piscina si se considera que estás haciendo deporte o ejercicio físico. Tampoco “en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.