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Movilidad en Semana Santa: ¿me puedo desplazar y viajar entre comunidades y provincias?

El Comité Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó recientemente el cierre perimetral de todas las autonomías, excepto Canarias y Baleares.

ARROYOMOLINOS (MADRID) 26/03/2021.- Agentes de la Guardia Civil de Tráfico montan un control en la R5 a la altura de la localidad madrileña de Arroyomolinos, este viernes. A4.818 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil forman el dispositivo especial desplegado en la Comunidad de Madrid para vigilar que se cumpla el cierre perimetral de la región durante la Semana Santa y las medidas sanitarias por el coronavirus, según han informado a Efe fuentes de la Delegación del Gobierno. EFE/J.J. Guillén
J.J. GuillénEFE

Hace unas semanas, con el fin de limitar la movilidad en fechas señaladas, el Comité Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó las restricciones de cara al puente de San José y Semana Santa (transcurrirán entre el 26 de marzo y el 9 de abril).

El gran objetivo que se había marcado Sanidad era el de reducir la movilidad de los ciudadanos y evitar así una mayor propagación del coronavirus. Por este motivo, se ha establecido el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas, excepto en el caso de Canarias y Baleares.

Por tanto, no se podrá entrar ni salir de las comunidades autónomas. Tan sólo estarán permitidos los desplazamientos que recoge el artículo 6 del Real Decreto de Estado de Alarma, 926/2020, de 25 de octubre:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

No habrá turismo nacional a Canarias y Baleares

Pese a que la medida no afecta a Canarias y Baleares, tampoco estará permitido viajar a las mencionadas zonas, tal y como explicó Carolina Darias, ministra de Sanidad: "No es posible el turismo nacional".

El toque de queda

Además, el Consejo Interterritorial pactó que la movilidad nocturna se restringirá desde las 23:00 hasta las 06:00 horas. Los Gobiernos autonómicos tendrán la posibilidad de aplicar un toque de queda más estricto y adelantarlo a las 22:00 horas si así lo desean.