Mascarilla en el coche: en qué casos es obligatoria y de cuánto es la multa por no llevarla
No llevar la mascarilla en el coche mientras viaja con personas no convivientes conlleva una multa al conductor de 500 euros y 6 puntos del carné.
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido sobre la obligatoriedad de llevar la mascarilla en los vehículos cuando se viaja con personas no convivientes. Esta situación, completamente impensable hace poco más de un año, está contemplada en el reglamento de Tráfico e incluso las comunidades autónomas pueden adaptarlas a su situación epidemiológica.
La única excepción que permite no llevar mascarilla en un vehículo es cuando se viaja con personas convivientes. En el resto de los casos, no llevarla conlleva una multa económica para los infractores e, incluso, una sanción de puntos en el carné de conducir del piloto.
La Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha establecido un límite del total de pasajeros que pueden viajar en el mismo vehículo. De igual manera que las autoridades han limitado a cuatro las personas no convivientes que se pueden reunir en un espacio público, solo cuatro viajeros pueden montarse en el mismo coche. La sanción por no llevar mascarilla en estos casos asciende a 100 euros, la misma cantidad que si no se porta en la calle.
No obstante, esta sanción no tiene nada que ver con la que puede ser multado un conductor que no lleva mascarilla. Los agentes de tráfico pueden considerar que la infracción es una conducción negligente o temeraria, con una multa de 500 euros y 6 puntos del carné. No obstante, depende de la interpretación de los agentes, pues pueden entender simplemente que se trata de una infracción grave, con su correspondiente multa de 200 euros.
Mascarillas en el retrovisor
Si bien es verdad que con el avance de la pandemia la ciudadanía ha comprendido que las mascarillas, cuando no están puestas, deben ser guardadas en cajas de plástico o sobres para que no pierdan su efectividad, todavía hay conductores que utilizan los retrovisores u otros lugares del coche para sujetarlas.
El Reglamento General de Circulación explica claramente que está prohibida la colocación de elementos en el interior del vehículo que impidan la perfecta visión del conductor. Por tanto, situar las mascarillas en estos lugares suponen una multa de 80 euros.
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