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Ayuda por cese de actividad de autónomos: ¿en qué casos hay que devolverla y por qué?

Este tipo de ayuda seguirá vigente hasta finales de mayo. Para poder solicitarla hay que acreditar ingresos en el primer trimerstre por debajo de una cantidad límite.

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Ayuda por cese de actividad de autónomos: ¿en qué casos hay que devolverla y por qué?
ARRABAL-AID Europa Press

Durante los primeros meses de pandemia especialmente, la mayoría de negocios tuvieron que bajar la persiana para cortar de raíz la cadena de contagios por coronavirus. Con motivo de asistir a aquellos que tuvieron que poner fin a su actividad, el Gobierno lanzó una serie de ayudas para trabajadores autónomos.

Estas ayudas seguirán hasta el próximo día 31 de mayo, después de que el Ejecutivo así lo acordara con las tres organización de autónomos más importantes a escala nacional: la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE). De esta forma, los trabajadores por cuenta propia afectados por la pandemia del coronavirus pueden solicitar hasta cuatro subsidios.

Para ello, hay que cumplir con algunos requisitos, como presentar la acreditación de que durante el primer semestre de 2021 no se supera una cantidad concreta de rendimientos netos, con excepción de los que han tenido que cerrar definitivamente el negocio. Por tanto, hay que tener cuidado de no superar un umbral mínimo si no queremos llevarnos un susto. En caso de percibir unos rendimientos netos (ingresos menos los gastos deducibles) por encima de lo establecido, se deberá devolver tanto la ayuda percibida como las cuotas exoneradas. El total, según Autónomos y Emprendedor, podría alcanzar los 3.700 euros.

De enero a junio: menos de 7.980€

El Real Decreto-ley 2/2021, con fecha 26 de enero, establece las condiciones para solicitar esta ayuda para trabajadores por cuenta propia. "El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros". Para llevar unas cuentas más o menos actualizadas, esto supondría una media de 1.330 euros al mes en el primer semestre de 2021.