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Fin de la RAI: qué otras ayudas puedo pedir, requisitos y cómo solicitar al SEPE y a la Seguridad Social

La RAI es una ayuda que ofrece el SEPE para aquellas personas en paro que no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.

Un grupo de personas espera su turno en una oficina de empleo del ECyL de Valladolid. EFE/Nacho Gallego/Archivo
EFE

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que están en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Se puede pedir a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones tras pedir cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. No obstante, hay que cumplir una serie de requisitos:

- Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.

- Ser menor de 65 años.

- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- No haber obtenido la RAI No un año antes de la fecha de solicitud ni en tres ocasiones.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). De modo que, tras la subida del IPREM en un 5%, durante este 2021 la cuantía asciende a 451,92 euros. Sin embargo, solo se recibe este dinero durante un máximo de 11 meses, siendo renovable como máximo tres veces. Pero esto no es motivo de alarma, pues después de esta ayuda se pueden pedir otras prestaciones tanto al SEPE como a la Seguridad Social.

Subsidio Extraordinario por Desempleo del SEPE

Es una ayuda destinada a las personas que hayan “extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018”, así como las personas “paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018”, tal y como explica el SEPE.

La cuantía de esta ayuda es la misma que en la RAI, pero en esta ocasión puede percibirse durante 180 días y en una ocasión. Para tener derecho a ella, es imprescindible demostrar que se está en BAE (búsqueda activa de empleo), y que se acude regularmente a sellar el paro cumpliendo los plazos. Además, hay que cumplir una serie de requisitos:

- No tener derecho a solicitar otras ayudas.

- Que la renta del solicitante o de su unidad familiar no supere el 75% del SMI.

- Contar con cargas familiares, entendidas como los hijos menores de edad o a las personas con discapacidad que dependan de tus ingresos.

- No haber cobrado el SED con anterioridad.

- Haber perdido el trabajo de forma involuntaria, por despido u otra causa de fuerza mayor.

- No tener 66 años o más, con lo que se tendría derecho a la jubilación.

- No tener contrato de trabajo en vigor.

Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social

Otra ayuda que se puede pedir una vez finalizada la RAI es el Ingreso Mínimo Vital (IMV) de la Seguridad Social, “prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”. De hecho, el Gobierno aprobó este año una flexibilización de los requisitos de acceso al IMV para facilitar que un mayor número de personas pueda recibir esta ayuda, con lo que temporeros y personas sin hogar o sin domicilio fijo podrán recibirla.

Además, la partida de la ayuda ha subido un 1,8%, con lo que se podrán recibir entre 470 y 1.003,85 euros mensuales, dependiendo de la situación en la que se encuentre el demandante, teniendo que cumplir todos unos requisitos comunes:

- Ser mayor de 23 años y menor de 65.

- Estar en situación de pobreza (vulnerabilidad económica).

- Residir legalmente en España durante un año antes de pedir la ayuda.

- Haber pedido ya todas las prestaciones o pensiones a las que tenga derecho.

- Estar dado de alta como demandante de empleo.

- Acreditar vivir de manera independiente durante 3 años antes de pedir la ayuda.

- No tener patrimonio igual o superior a tres veces la cuantía que corresponda de la renta garantizada.

Para pedir el Ingreso Mínimo Vital se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presentando los documentos requeridos para acreditar los bajos ingresos. Se puede entrar mediante el certificado electrónico o utilizando el servicio habilitado para la solicitud sin certificado. En el segundo caso, se abrirá un formulario en el que rellenar nuestros datos y los de los solicitantes que formen la unidad de convivencia. También se puede rellenar el documento de solicitud facilitado por la Seguridad Social y presentarlo en el registro de cualquier administración pública. La última de las opciones es la presencial, aunque para ello habrá que solicitar cita previa a través de la página web o llamando al 901 10 65 70.

Renta Mínima de Inserción o salario social de las CCAA

Además de las ayudas a nivel estatal, Comunidades Autónomas en nuestro país ofrecen ayudas sociales a las personas que se encuentran en situaciones de necesidad. Son las conocidas “rentas de integración” o “salarios sociales”, aunque la cuantía y el nombre de la prestación varían en función del territorio. No obstante, este tipo de ayudas no supera el 70% del salario mínimo. Además, cuenta, con una parte fija y otra variable en función de los miembros y condiciones de la unidad familiar.

Igual que para acceder a cualquier ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos. Cada región establece unos diferentes, pero hay tres que son comunes:

- No tener ningún ingreso, o recibir un salario que no sea suficiente para poder cubrir las necesidades básicas.

- Estar empadronado en la Comunidad Autónoma a la que se vaya a solicitar la ayuda.

- El parado tendrá que estar dado de alta como demandante de empleo.

Subsidio para mayores de 52 años

Por último, mientras se cobra la RAI, esta puede ser sustituida por el subsidio para mayores de 52 años. De hecho, muchos recomiendan esta ayuda porque tiene varias ventajas frente a la RAI. Si bien la cuantía es la misma, el subsidio tiene una duración mayor, ya que se puede mantener hasta alcanzar la edad de jubilación, y cuenta con cotización a la Seguridad Social, aunque sea mínima, que luego ayuda a cobrar la jubilación. Además, el subsidio no tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos) y su régimen sancionador es mucho menos severo. Olvidar sellar el paro en un subsidio supone un mes de sanción, mientras que en la RAI acarrea la pérdida total de la ayuda.

Este subsidio se puede solicitar de la misma forma que la RAI y tiene estos requisitos para aquellas personas mayores de 52 años que han agotado su prestación por desempleo:

- Estar en desempleo.

- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

- Tener 52 años o más en el momento de entrega de la solicitud y no tener la edad mínima para pedir la pensión de jubilación.

- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

- No tener ingresos de más del 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Presentar documentos que certifiquen que el demandante cumple todos los requisitos, salvo el de la edad, para cobrar la jubilación.