CORONAVIRUS

Restricciones en Andalucía: prohibida la venta de alcohol a partir de las 18:00 horas

La Junta considera que estas bebidas espirituosas no son productos de primera necesidad y pueden fomentar las reuniones donde pueda haber riesgo de contagio.

0
Restricciones en Andalucía: prohibida la venta de alcohol a partir de las 18:00 horas
REUTERS

A las 00:00 horas de este sábado ha entrado en vigor la nueva medida de Andalucía que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas que superen los 21 grados a partir de las 18:00 horas en municipios con una tasa de incidencia acumulada superior a 500 casos de COVID-19 por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, pero inferior a 1.000.

La Junta permite a los comercios vender alimentos, bebidas y productos y bienes de primera necesidad más allá de las 18:00. Sin embargo, “las bebidas espirituosas no pueden considerarse como productos de primera necesidad que justifiquen” la movilidad. “Debe procederse a modificar la referida orden, en su artículo 3.2.b), para que sean excluidas aquellas bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, consiguiendo así una reducción de la movilidad de las personas”, señala el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Así, entre los establecimientos que pueden abrir más allá de las 18:00 horas en dichos municipios se especifica ahora que figuran “los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, excluidas las bebidas espirituosas con un contenido de alcohol superior a 21 grados, productos y bienes de primera necesidad”. Esta medida no afecta, por tanto, a bebidas como la cerveza, el vino, la sidra o el vermú.

Además de no ser bienes de primera necesidad, la el Gobierno regional considera que “la adquisición de bebidas espirituosas está asociada a reuniones de determinados estratos etarios de la población, cuyo horario actual de ocio seria coincidente con la ampliación permitida, evidenciándose en estas reuniones asociadas al consumo de alcohol una relajación de las medidas de prevención personales, por lo que se puede facilitar la transmisión del coronavirus”, tal y como se detalla en la orden publicada en el BOJA.

Otras medidas vigentes

Esta prohibición de venta de bebidas alcohólicas fue una de las decisiones adoptadas el pasado miércoles en la reunión, presidida por el jefe del Ejecutivo andaluz, Juanma Moreno, del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto celebrada en Córdoba. Durante el encuentro también se acordó prorrogar hasta las 0:00 horas del día 27 de febrero todas las medidas restrictivas sobre movilidad y horarios actualmente vigentes para frenar la expansión de la COVID-19 en Andalucía.

De esta manera, se mantienen el cierre perimetral de la comunidad y de sus ocho provincias, el toque de queda nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas, y limitar las reuniones a un máximo cuatro personas, salvo convivientes. Además, todos los establecimientos comerciales, menos los esenciales, y de hostelería deben cerrar a las 18:00 horas. Aunque se podrán hacer recogidas de pedidos en hostelería hasta las 21:30 horas, encargos por teléfono hasta 22:30 horas y entrega a domicilio hasta 23:30 horas.

Las medidas también suponían el cierre perimetral de aquellos municipios andaluces que superen una tasa de contagio superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días. En el caso de los municipios que esta tasa supere los mil casos por cada 100.000 habitantes, se decretó el cierre total de la hostelería y comercios no esenciales.