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PRESTACIONES

Autónomos por módulos: nuevos requisitos y cómo solicitar la prestación por cese de actividad

Desde el pasado 1 de febrero, los autónomos pueden acceder a cuatro nuevas modalidades de cese de actividad, pero quienes tributan por módulos podían tener dificultades para beneficiarse.

Autónomos.
Xavi ramosEFE

No llegará la sangre al río. El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado martes luz verde a una modificación del Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, que contempla la extensión del cese de actividad hasta el 31 de mayo, para hacerlo más accesible a todos aquellos trabajadores por cuenta propia que tributan en estimación objetiva o por módulos.

José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, justificó esta modificación “para facilitar el acceso a las nuevas prestaciones creadas a causa de la Covid-19 a determinados autónomos que tienen dificultades para acreditar sus ingresos”.

En este sentido, los autónomos que tributan por módulos no tendrán que demostrar que han recortado su facturación un 50% para poder acceder a la prestación por cese compatible con la actividad y bastará con que en su sector se produzca un cierto descenso de la afiliación para entender cumplido ese requisito de reducción de ingresos.

En concreto, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva o por módulos han experimentado la reducción de ingresos que se precisa para acceder a esta prestación cuando el número medio diario de los trabajadores afiliados y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente (CNAE) sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario existente en el segundo semestre de 2019, durante el periodo correspondiente a la prestación.

Con esta norma, se facilita el acceso a la prestación por cese compatible con la actividad a los trabajadores autónomos que tributen por el régimen de estimación objetiva, al establecerse la presunción de caída de ingresos. Esta norma podría afectar a más de 700.000 autónomos de sectores tan dispares como el transporte o la hostelería.

Así pues, la nueva norma recoge que los autónomos tributan en estimación objetiva o por módulos deberán presentar para acceder a las diferentes modalidades el modelo 131 e incluye también la posibilidad de que puedan aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Como se indica en la web del SEPE, la finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria, como es la generada por la irrupción del SARS-CoV-2, y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica.

Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

Quiénes puede acceder

La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:

Cese de actividad

  • Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

En todos los casos será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

Cómo iniciar el proceso

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

Cese de actividad

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).
  • El Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.