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Cese de actividad de autónomos: ¿se puede solicitar la prestación si trabajo por cuenta ajena?

El pasado martes se aprobó mediante Real Decreto-Ley nuevas modalidades para esta ayuda que están disponibles desde el pasado 1 de febrero.

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Cese de actividad de autónomos: ¿se puede solicitar la prestación si trabajo por cuenta ajena?
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo Europa Press

La pandemia del coronavirus ha provocado efectos demoledores en todos los niveles de la economía. Especialmente dañados han quedado los trabajadores autónomos. Por este motivo, el Gobierno decidió poner a su disposición una serie de ayudas para mitigar el impacto de la crisis sanitaria, como es el caso del cese de actividad.

Así, el pasado martes se aprobó mediante Real Decreto-Ley nuevas modalidades para esta prestación que están disponibles desde el pasado 1 de febrero. Con ellas, se pretende llegar a un mayor número de autónomos al eliminarse algunos requisitos dispuestos anteriormente.

Requisitos para cobrarla

Para tener derecho a cobrarla, como requisito inicial e indispensable el autónomo debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente de pago en las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

Debe solicitarla ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Para cobrar el mes completo, la ayuda se tiene que pedir dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas. En caso contrario, los efectos quedan fijados desde el día de la presentación de solicitud.

Incompatibilidades

Pero con carácter general existen una serie de incompatibilidades: 

- Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que las retribuciones allí originadas sean inferiores a 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

- Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

- Con percepciones de una prestación de Seguridad Social, salvo aquellas que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.