ELECCIONES CATALANAS

Mesa electoral: cómo saber si te ha tocado, qué miembros la forman y funciones de cada uno

El próximo domingo 14 de febrero se celebran las elecciones catalanas y miles de ciudadanos deberán acudir a las 8:00 para formar parte de la mesa electoral.

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Mesa electoral: cómo saber si te ha tocado, qué miembros la forman y funciones de cada uno
EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

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El próximo domingo 14 de febrero se celebrarán las elecciones en Cataluña. Como consecuencia, unos 82.251 catalanes deberán acudir a las 8:00 horas al local electoral que le corresponda para formar parte de las diferentes mesas electorales. En caso de que todos los titulares asistan, los suplentes, unas 55.000 personas, podrán irse a casa. Todos estos ciudadanos sabrán si son miembros de las mesas electorales porque les llegará una notificación a su domicilio.

La elección está sometida a un sorteo público realizado por los ayuntamientos y puede tocarle a cualquier catalán mayor de edad y menor de 70 años que sepa leer y escribir, aunque a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en un plazo de siete días, tal y como establece la LOREG, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En un plazo máximo de tres días tras el sorteo, los miembros de la mesa elegidos deben recibir una notificación en casa junto a un manual de instrucciones con las funciones que tienen que desempeñar. Que la notificación llegue más tarde de lo estipulado no exime del cargo.

Miembros de la mesa electoral y sus funciones

Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales. Es decir, debe haber tres miembros titulares por cada mesa electoral y dos suplentes por cada puesto. Por su parte, el presidente debe tener, al menos, el título de Bachillerato, de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el Graduado Escolar o equivalente.

Entre las funciones que recoge el Manual, el presidente de la mesa y los vocales deben comprobar “que disponen de todos los elementos materiales necesarios para el buen funcionamiento del proceso electoral”. Una vez comprobado esto, el presidente anunciará el comienzo de la votación. Durante el proceso, el presidente pedirá la identificación de los votantes, mientras que los vocales comprobarán su identidad y si figura en la lista del censo, además de anotar en una lista quien va votando.

Cuando haya finalizado la votación, el presidente introducirá dentro de la urna los sobres que contienen las papeletas de voto enviadas por correo, así como el voto de los propios miembros de la mesa electoral, para proceder al escrutinio. Durante el proceso de escrutinio, el presidente extraerá las papeletas de las urnas leerá el voto y lo mostrará a los demás miembros. Finalmente, el propio presidente anunciará en voz alta el resultado de las elecciones y todos los miembros de la mesa firmarán el acta de la sesión, rellenando el impreso con los datos anunciados por la presidencia. Una vez entregada toda la documentación electoral, acabará la labor de los participantes en la mesa electoral.

¿Puedo negarme a ir?

Formar parte de la mesa electoral es una obligación que tienen los ciudadanos y quienes con cumplan con su cometido podrían incurrir en un delito castigado con penas de prisión de entre tres meses y un año o una multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, en la actual situación que vive Cataluña con la tercera ola de la pandemia muchas personas tienen miedo de acudir, por lo que están presentando alegaciones para no acudir.

Los electores que ya hayan sido convocados tienen un plazo de siete días desde que reciben la notificación para presentar alegaciones que le eximan de ir a la mesa electoral. Entonces, será la Junta Electoral de la Zona quien determine, en un plazo de cinco días, si los motivos que se alegan son suficientes para no estar en la mesa electoral de las próximas elecciones de Cataluña. No obstante, la pandemia no entra dentro de las excepciones, por lo que los elegidos deberán acudir, a no ser que estén contagiados o padezcan algún síntoma. Sí cuentan como causas justificadas ser mayor de 65 años, padecer alguna incapacidad o enfermedad, tener responsabilidades familiares o tener que prestar otros servicios esenciales, por ejemplo.