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¿Pueden los autónomos desgravarse los gastos del teletrabajo?

Hacienda establece que los trabajadores por cuenta propia no pueden deducir estos gastos al tratarse de "una circunstancia ocasional y excepcional".

Teletrabajo.
DIPUTACIÓN DE HUELVAEUROPA PRESS

A raíz de la pandemia de COVID-19 muchos autónomos se han visto obligados a trasladar la oficina a su domicilio, con el incremento de gastos que esto puede conllevar. Esta situación llevó a una trabajadora autónoma a preguntar a Hacienda si podría deducir los gastos adicionales derivados de suministros como la luz o la conexión a internet. La respuesta ofrecida por la Dirección General de Tributos fue negativa, alegando que los autónomos no pueden desgravarse estos gastos porque se trata de una “circunstancia ocasional y excepcional”.

La ley y su aplicación al teletrabajo

La Dirección General de Tributos explica que el artículo 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, determina que los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a deducirse los gastos de suministros de su vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por su parte, el organismo oficial expone en su respuesta que “de acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad”. Sin embargo, en el caso expuesto no se cumple este requisito, ya que la vivienda habitual “no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional”. Como consecuencia, “no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta”, concluyen desde el organismo.

Enfado de los autónomos

La Asociación de trabajadores autónomos (ATA) no tardó en manifestarse tras esta negativa para mostrar su descontento. Su presidente, Lorenzo Amor, criticó a través de un vídeo publicado en Twitter la postura de la Agencia Tributaria era “una absoluta discriminación hacia los autónomos con respecto a los trabajadores asalariados”. Por ello, considera que “la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos tienen que rectificar”.

“No parece lógico que los trabajadores estén en este momento teletrabajando y las empresas puedan deducir los gastos ocasionados por este teletrabajo”, mientras que los autónomos, “que se han sido obligados a confinarse por orden administrativa y ha reducir su horario de actividad”, deban correr con unos gastos adicionales que no pueden deducirse.