Renta Mínima de Inserción en Madrid: requisitos, quién la puede pedir y cómo solicitar la RMI
Se trata de una prestación que se otorga a personas que se encuentran en una situación desfavorable, de forma que puedan cubrir las necesidades básicas.
Todas las Comunidades Autónomas en nuestro país ofrecen ayudas sociales a las personas que se encuentran en situaciones de necesidad. Son las conocidas “rentas de integración” o “salarios sociales”, aunque la cuantía y el nombre de la prestación varían en función del territorio. En la Comunidad de Madrid, se llama Renta Mínima de Inserción (RMI).
Destinada a cubrir las necesidades básicas cuando hoy ingresos de trabajo, pensiones u otras prestaciones, la cuantía de la RMI puede variar en función de cuántos miembros conforman la unidad de convivencia, así como de los recursos económicos de que dispongan. “Una persona que viva sola, sin otros ingresos, percibiría 400 euros al mes, dos personas 512,67 euros y tres personas 587,78 euros, hasta 950 euros, que es la cantidad máxima a percibir”, explica la propia Comunidad de Madrid. El pago se realiza de forma mensual, a mes vencido, y sin pagas extras.
Por otra parte, si la unidad familiar cuenta con ingresos, “se deducirán de la cuantía de RMI que le corresponda, siendo la diferencia que resulte el importe mensual que percibirá”. Además, “cuando en un mismo domicilio convivan varias familias perceptoras de RMI, se aplicará un coeficiente reductor”.
Requisitos para pedir la RMI
Tendrán derecho a esta prestación las que, además de estar en una situación de necesidad, puedan acreditar que tienen una residencia legal en la Comunidad de Madrid y reúnen todos los requisitos que se piden:
- Vivir en la Comunidad de Madrid y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en región durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. En este apartado hay algunas excepciones que se pueden consultar en la web de la Comunidad de Madrid.
- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
- Haber solicitado previamente a los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a las que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.
- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.
- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.
Cómo solicitar la prestación
La Comunidad facilita un formulario de solicitud que se podrá cumplimentar en línea y guardar en el momento o imprimir. Una vez hecho esto, se puede presentar la solicitud de dos formas:
- Por Internet. Para presentarlo a través del registro electrónico, se necesita DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Una vez tengamos lista toda la documentación, se pulsa “tramitar”, accedemos al registro electrónico y seguiremos las indicaciones que aparezcan. Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, hay que estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
- En oficinas de asistencia en materia de registro. También se puede acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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