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Cobrar el Ingreso Mínimo Vital: requisitos, beneficiarios y compatibilidades con otras prestaciones

Se trata de una prestación concedida por la Seguridad Social a aquellas personas que se encuentran en una situación económica de vulnerabilidad.

Cobrar el Ingreso Mínimo Vital: requisitos, beneficiarios y compatibilidades con otras prestaciones
Óscar Cañas - Europa Press EUROPA PRESS

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación concedida por la Seguridad Social a aquellas personas que “viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”. El principal objetivo de esta ayuda económica es combatir la pobreza, garantizando “una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral”.

¿Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

En primer lugar, pueden solicitar el IMV aquellas personas de entre 23 y 65 años, o mayores de dicha edad que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o no formen parte de la unidad de convivencia con la que compartan domicilio. Además, los solicitantes no pueden estar casados, unidos a otra persona como de hecho ni formar parte de otra unidad de convivencia. Sí tendrán la posibilidad de podrán acceder a la ayuda si han iniciado los trámites de separación o divorcio.

En caso de formar parte de una unidad de convivencia, la solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, “deberán tener una edad mínima de 23 años o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos, o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente”, según establece el artículo 5 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.

Asimismo, es necesario contar con un año de independencia de la casa de los padres en el caso de las familias o tres en el caso de personas que vivan solas y tengan más de 30 años. Estarán exentas de estos plazos las personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, circunstancia que acreditarán mediante informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales; y las mujeres víctima de violencia de género acreditada.

Por otra parte, para pedir esta prestación hay que estar dado de alta como demandante de empleo y cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica establecidas. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia. Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia.

Ayudas compatibles con cobrar el Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital se puede compatibilizar con la Renta Activa de Inserción (RAI) de cada Comunidad Autónoma con la condición de no llegar al límite que establece el IMV. Esta cantidad límite de ingresos que se va a cobrar con la Renta Mínima Vital es de 462 euros para una persona que viva sola, mientras que asciende a los 1.500 dependiendo de las condiciones o la existencia de hijos cargo.