Prestación por hijo a cargo: ¿Tengo que solicitar el Ingreso Mínimo Vital para cobrarla en enero?
La ayuda por cargas familiares entra dentro de la Renta Vital y la medida empieza a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2021.
Con la llegada del próximo mes de enero, ya en 2021, se aplica desde el primer día una modificación en la nómina INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), relativa a la prestación por menor y al Ingreso Mínimo Vital. Las personas que en el estado del Ingreso Mínimo Vital vean que pone ‘aprobado’, significa que deben dar por hecho que la prestación por hijo a cargo se encuentra incluida en esta misma ayuda económica.
A partir del día 1, la ayuda por cargas familiares queda dentro de la Renta Vital. De esta forma, si estás cobrando esa prestación, también conocida como puntos de la Seguridad Social, y deseas prolongarla en 2021, tienes que solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
No supone dejar de recibirla
Muchas ONGs y colectivos han protestado por la modificación en el cobro de la prestación por hijo a cargo, ya que ha ayudado siempre a familias en situación de riesgo y pobreza y se pensaba que podrían dejar de cobrarla.
Sin embargo, si tienes la ayuda aprobada, solamente cambia en que estará integrada en la solicitud del Ingreso Mínimo Vital que hay que llevar a las oficinas de la Seguridad Social o enviarla telemáticamente en la Sede Electrónica.
Para ir físicamente, debido a las restricciones y medidas sanitarias por la pandemia, es necesario acudir con cita previa, que se puede solicitar también en la sede o llamando al 901 106 570.
¿Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Esta ayuda solo se puede solicitar si se cumplen una serie de requisitos:
- Tener entre 23 y 65 años, o 18 en el caso de que tengas algún menor a cargo.
- Sumar un año de residencia legal en España.
- Contar con un año de independencia de la casa de tus padres en el caso de las familias o tres en el caso de personas que vivan solos.
- Haber pedido de manera previa todas las prestaciones a las que puedas tener derecho.
- Estar dado de alta como demandante de empleo.
Además, se puede compatibilizar con la Renta Activa de Inserción (RAI) de cada Comunidad Autónoma con la condición de no llegar al límite que establece el IMV.
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