CORONAVIRUS

Medidas en Madrid: ¿cuáles son las nuevas restricciones de movilidad, toque de queda y aforo?

La Comunidad de Madrid anunció el viernes la continuidad del toque de queda y restricciones de movilidad en seis nuevas zonas básicas de salud.

Medidas en Madrid: ¿cuáles son las nuevas restricciones de movilidad, toque de queda y aforo?

La Comunidad de Madrid se convirtió en el epicentro de la segunda ola de la pandemia en nuestro país. La incidencia acumulada en 14 días llegó a los 813 casos por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, actualmente se sitúa en 297, siendo la tasa más baja de las comunidades autónomas peninsulares.

El viceconsejero de Sanidad, Antonio Zapatero, mostró el pasado viernes cautela ante una mejora de la situación epidemiológica “también advertida en los ingresos hospitalarios y en Unidades de Cuidados Intensivos”. En su comparecencia anunció el confinamiento de la región entre el 4 y el 14 de diciembre para evitar la gran movilidad producida durante, en especial, el Puente de la Constitución. Con este objetivo, se siguen manteniendo algunas de las medidas impuestas en los peores momentos de la segunda ola, como el toque de queda, la limitación de aforos o el confinamiento perimetral de algunas zonas básicas de salud.

Toque de queda

Con la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se impuso en todo el territorio español un toque de queda que limitaba la movilidad nocturna desde las 23:00 hasta las 06:00 horas, dando la posibilidad de ampliar o reducir una hora el comienzo o final del tramo horario a las comunidades autónomas.

Desde el 9 de noviembre, los Gobiernos autonómicos tienen las competencias para aplicar esta medida con libertad. En la Comunidad de Madrid el toque de queda lleva impuesto desde el ya mencionado 25 de octubre desde las 00:00 horas hasta las 06:00 horas y no se ha anunciado la finalización de la medida, de hecho el propio Zapatero confirmó su continuidad el pasado viernes en su comparecencia semanal.

Aforos

La Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, limitó el máximo de personas en reuniones en interiores o exteriores a seis personas. Además, todos los locales menos los que realicen un servicio de primera necesidad tendrán que permanecer cerrados en la franja horaria del toque de queda. Los establecimientos comerciales han de cerrar a las 22:00 horas.

Los aforos en interiores en lugares de culto, hostelería o instalaciones deportivas están limitados al 50%. En cambio, existen excepciones, ya que los establecimientos comerciales y los centros de formación no reglada pueden ocupar un 75% de su espacio. Ocurre lo mismo con los teatros, cines y otras instalaciones culturales, tal y como explica la Comunidad de Madrid. Las salas multiusos polivalentes tendrán que limitar su capacidad a un 40%. En espacios exteriores, como por ejemplo en terrazas, la ocupación máxima será del 75%.

Confinamientos perimetrales

Seis nuevas zonas básicas de salud sufrirán restricciones de movilidad a partir de mañana y hasta el 7 de diciembre, como mínimo. El motivo que se ha tenido en cuenta para tomar esta decisión ha sido, principalmente, el tener una incidencia acumulada superior a 400 casos. Estas zonas se unen a las ya confinadas hace más de un mes. El caso de estas últimas es diferente, pues su situación será revisada y actualizada el próximo 30 de noviembre.

Los ciudadanos residentes en estas zonas básicas de salud no podrán salir ni entrar de ellas salvo por excepciones médicas, sanitarias, laborales o escolares, entre otras. Sin embargo, estas zonas sí se podrán atravesar siempre que no sean ni punto de partida ni destino final de una ruta. Por otro lado, el resto de ciudadanos de la Comunidad de Madrid podrán moverse libremente por el interior de la región e, incluso, podrán desplazarse a aquellas comunidades que permitan la entrada de viajeros procedentes de otras autonomías. Sin embargo, Madrid cerrará entre el 4 y el 14 de diciembre impidiendo también este tipo de movilidad.