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Toque de queda: en manos de las comunidades a partir del 9 de noviembre

El toque de queda decretado por el Gobierno durará hasta el 9 de noviembre y, a partir de entonces, las comunidades decidirán su continuidad.

Toque de queda: en manos de las comunidades a partir del 9 de noviembre

La Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha afirmado que el toque de queda estará en vigor, en principio, hasta el 9 de noviembre y que, una vez llegada esta fecha, serán las comunidades autónomas quienes decidan si continúan con esta medida, tal y como informábamos el domingo.

Montero ha comparecido en rueda de prensa para explicar las conclusiones a las que se ha llegado tras un nuevo Consejo de Ministros en el que se ha firmado la prórroga del estado de alarma, que será debatida y votada, posiblemente el jueves, en el Congreso de los Diputados. El estado de alarma se decretó el domingo para los próximos 15 días, es decir, finalizaría el 9 de noviembre. Sin embargo, el Gobierno ya ha hecho pública su intención de extenderlo durante 6 meses, concretamente hasta el 9 de mayo.

El toque de queda es una medida que impide la circulación de personas por las calles durante varias horas determinadas, generalmente nocturnas. En el caso de España, el Gobierno aprobó esta medida entre las 23:00 y las 06:00 horas, dando la competencia a las comunidades autónomas para retrasar o adelantar una hora su inicio y su final.

Así refleja el BOE el estado de alarma

El BOE refleja lo referente al toque de queda en el artículo 5. Dice lo siguiente:

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Comunidades autónomas

A partir del 9 de noviembre, la competencia respecto al toque de queda será autonómica. Las comunidades podrán decidir si matenerlo o no y en qué condiciones. Algunas comunidades autónomas ya habían implantado el toque de queda antes de que el Gobierno de España declarase el estado de alarma. Por ejemplo, en Madrid ya hubo toque de queda la noche del sábado 24 de octubre al domingo 25. También la Junta de Andalucía planteó un toque de queda previo al nacional para toda la provincia de Granada. Cataluña y la Comunidad Valenciana son otras de las regiones que pretendían la implantación de esta medida independientemente de que el Gobierno la adoptara o no.