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CORONAVIRUS

La lista de países a los que España exigirá PCR

Los viajeros procedentes de 28 países europeos y 37 países terceros deberán presentar una PCR negativa realizada 72 horas antes de su llegada.

24/07/20 Reapertura de la Terminal 2 del Aeropuerto del Prat tras meses cerrada por la pandemia de la Covid-19 (coronavirus). El Prat de Llobregat, 24 de julio de 2020 [ALBERT GARCIA]
Albert GarciaEL PAÍS

A partir del próximo 23 de noviembre, los pasajeros que entren a España 'por vía aérea o marítima' procedentes de países de riesgo tendrán que presentar una PCR negativa realizada 72 horas antes de su llegada. Una medida que llega después de las presiones de algunas comunidades como Madrid, que lleva solicitando controles más estrictos en Barajas desde hace meses. Para esclarecer esta nueva normativa, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la resolución que establece el listado oficial de países y zonas consideradas como de riesgo.

Entre ellos, se encuentran 28 países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto las Islas Faroe y Greenland), Eslovenia, Estonia, Francia, Grecia (salvo las regiones de Kitri, Ionia Nisia, Dytiki Ellada y Sterea Ellada), Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Rogaland, Møre og Romsdal, Nordland, Viken, Innlandet, Vestfold og Telemark, Agder, Vestland, Trøndelag y Troms og Finnmark), Países Bajos, Polonia, Portugal (excepto la región autónoma de las Isla Azores), Rumanía, Suecia, Liechtenstein y Eslovaquia.

También se pedirá la prueba negativa a los viajeros que procedan de 37 terceros países fuera de la UE que tengan una incidencia acumulada superior a 150 por 100.000 habitantes en 14 días: Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Bahréin, Belice, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa (Francia), Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín, Serbia, Suiza, Túnez y Ucrania.

Otras pruebas

La resolución publicada en el BOE también recuerda que siguen vigentes los protocolos realizados hasta ahora, que pueden incluir “la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero”.

De esta forma, a cualquier pasajero que llegue a España se le puede chequear para ver si tiene fiebre, estableciendo como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 ºC. Esta prueba se realizará, como hasta ahora, con termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. En cuanto al control documental, los viajeros deben rellenar un Formulario de Control Sanitario, que se podrá presentar con el documento original o de manera electrónica. El documento puede ser cumplimentado a través del código QR generado en la web 'www.spth.gob.es' o en la aplicación 'Spain Travel Health-SpTH' y se debe presentar antes del embarque.

Para quienes lleguen de una zona de riesgo este documento deberá ir acompañado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA), que podrá ser solicitada en cualquier momento. “El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba” se detalla en el BOE.

Criterios para determinar las zonas de riesgo

Para determinar los países a los que aplicar la nueva medida, el Ministerio de Sanidad ha seguido la Recomendación UE 2020/1475 del pasado 13 de octubre, en la que se establecen los criterios de riesgo para los países de la Unión Europea y asociados Schengen:

- Verde: si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 25 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección de la COVID-19 es inferior al 4%.

- Naranja: si el índice acumulado de notificación de casos de COVID-19 en los últimos catorce días es inferior a 50 pero el índice de resultados positivos de las PCR es igual o superior al 4%, o si el índice acumulado de notificación de infecciones en los últimos catorce días oscila entre 25 y 150 pero el índice de resultados positivos de las pruebas es inferior al 4%.

- Rojo: si el índice acumulado de notificación de contagios en los últimos catorce días es igual o superior a 50 y el índice de resultados positivos de las pruebas de detección es del 4 % o más, o si el índice acumulado de notificación de casos en los últimos catorce días es superior a 150 por cada 100 000 habitantes.

- Gris: si no se dispone de suficiente información para evaluar los criterios de los tres primeros casos, o si la tasa de pruebas de detección de la COVID-19 es de 300 o menos por cada 100 000 habitantes.