CORONAVIRUS

Estado de Alarma: ¿se puede atravesar una comunidad o municipio confinado?

El Gobierno de Pedro Sánchez ha dejado en manos de las comunidades decretar el cierre perimetral de su territorio o municipios para contener la pandemia.

Estado de Alarma: ¿se puede atravesar una comunidad o municipio confinado?
Iñaki Berasaluce Europa Press

Las principales medidas que recogía el estado de alarma decretado por el Gobierno el 25 de octubre eran el toque de queda nocturno y la posibilidad de que las comunidades y ciudades autónomas decreten cierres perimetrales.

El Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que, los territorios confinados no se podrán visitar. En cambio, sí se podrán atravesar cuando formen parte de la ruta para llegar el destino, es decir, siempre que no nos paremos en ellos. “No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo”, el artículo 6 del Real Decreto en su apartado 3.

De esta forma, durante la travesía sólo se podrá parar a repostar y a realizar las actividades que estén permitidas o se realicen por algún motivo de urgencia. En caso de no ser nada urgente, el repostaje deberá hacerse en una zona que no esté afectada por las restricciones. Entre las habituales excepciones se incluyen las siguientes:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

¿Qué territorios están confinados?

Desde el pasado 22 de octubre Navarra tiene decretado el confinamiento perimetral de todo su territorio, por lo que no se puede entrar o salir de la comunidad sin una causa justificada. Asturias y Aragón aplicaron también el confinamiento de toda su región a partir del 27 de octubre. Asimismo, La Rioja decretó el confinamiento perimetral de todo su territorio desde el 23 de octubre hasta el 7 de noviembre. El País Vasco, en cambio, no solo ha decidido confinar perimetralmente la comunidad autónoma, sino también todos sus municipios desde el 27 de octubre.

En Andalucía, Granada y otra treintena de localidades de su área metropolitana están confinadas, igual que Écija y Pedrera, en Sevilla. Murcia también ha impuesto el confinamiento de Totana, Abanilla y Fortuna. Respecto a Galicia, existen cierres perimetrales en Santiago y en el pueblo limítrofe de O Milladoiro. También en Ourense hay confinamientos parciales en la propia capital, Barbadás, O Carballiño, O Irixo, Boborás Verín, Oímbra y Vilardevós.

La Comunidad de Madrid, por su parte, sigue adelante con su plan de confinamientos perimetrales por zonas básicas de salud, extendiendo esta medida y restricciones de aforos y reuniones a 32 de ellas.