ESTADO DE ALARMA

Toque de queda: modelos de justificante, autorizaciones y certificados de desplazamiento

La salida del domicilio durante la noche está prohibido salvo en algunas excepciones justificadas. Algunas comunidades han facilitado autorizaciones.

Toque de queda: modelos de justificante, autorizaciones y certificados de desplazamiento
David Zorrakino Europa Press

El toque de queda en España entró en vigor el domingo 25 de octubre en el momento en que fue publicado el Real Decreto 926/2020 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Como norma general, se prohíbe la salida del domicilio entre 23:00 horas de la noche y las 6:00 de la madrugada. Sin embargo, cada comunidad tiene la potestad de adelantar o atrasar una hora estos horarios.

En el texto publicado en el BOE se indican una serie de excepciones por las que se puede salir del domicilio en esas horas de toque de queda. Aunque no hay un certificado específico para poder moverse en esa franja horaria, sí que es aconsejable llevarlo a mano para evitar tener problemas, indicando el motivo por el que estamos fuera de nuestro domicilio.

El artículo 5 del citado decreto establece una serie de excepciones por las que poder ausentarse del domicilio mientras el toque de queda está vigente. Son las siguientes.

Excepciones para salir durante el toque de queda

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Certificados de movilidad

A pesar de que no haya uno concreto para el toque de queda impuesto en este nuevo estado de alarma, sí que hay diferentes opciones que se han ido revelando poco a poco. El primero de ellos es el publicado por el BOE, un modelo tipo durante el pasado estado de alarma, aunque indica que estará será de "aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado".

Concretando por comunidades, Madrid emitió un certificado con el que justificar la entrada y salida de aquellas zonas básicas de salud en las que había restricciones adicionales.

Por último, la Generalitat de Cataluña también ha puesto a disposición de los ciudadanos de un justificante de autorresponsabilidad para desplazarse en horario de toque de queda. Estos justificantes, en caso de ser por motivos laborales, deberán ir acompañados por el correspondiente de la empresa.